Causa nº 4510/2013 (Apelación). Resolución nº 52473 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456414138

Causa nº 4510/2013 (Apelación). Resolución nº 52473 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso4510/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1207-2013 - C.A. de Valparaíso
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de agosto de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de veinticuatro de junio pasado, escrita a fojas 56, eliminándosele sus motivos sexto a décimo.

Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE QUE:

  1. - Al tenor del artículo 476 del Código del Trabajo y de la propia Ley Orgánica de la Inspección del trabajo, no puede ponerse en duda sus potestades fiscalizadoras, sin las que pierde su razón de ser.

  2. - La fiscalización importa la revisión, examen o estudio de una situación externa, que puede, entre otras, estar constituida por una actuación ajena. Como toda revisión, es finalista en cuanto reconoce como telos el necesario cotejo de algo dado, con un referente en relación al cual apreciar su conformidad o disconformidad.

    F. es un verbo transitorio; es conducente a criticar, es decir, a apreciar, con miras a aprobar o censurar, acreditar o desacreditar.

  3. - El acto fiscalizador, en lo que aquí viene, se desdobla en un elemento de marca sociológica y en otro de nota gnoseológica.

    Por el primero, quien fiscaliza está ineludiblemente llamado a constatar la realidad. Es lo propio de una inspección y consiste en recoger los datos e informaciones demostrativos de lo que se examina. Hay en esto un rol descriptivo de marcada objetividad, pues se trata de abrazar lo que hay, tal como está;

    Por el segundo, el fiscalizador guía su búsqueda por lo que se alza como causa final de su existencia. Es la mirada teleológica. Los datos que ha ofrendado la constatación de la realidad no buscan satisfacer meros afanes de curiosidad o intrusión. Están destinados a algo y ese algo es el grado de conformidad/disconformidad, satisfacción/insatisfacción con respecto a un patrón preestablecido. Es el factor gnoseológico de la fiscalización, que implica un juicio de valor que orienta el resultado del cotejo, precisamente de la realidad objetivamente certificada, por un lado, con su paradigma, por el otro. Imposible, pues, pretender privar a un fiscalizador, cualquiera sea el ámbito cubierto por su menester, del ejercicio de calificación inherente a semejante juicio.

  4. - Tratándose de la Inspección del Trabajo, sus fiscalizadores revisan lo que está ocurriendo en la práctica, in situ. Si se percatan de alguna situación que, a su simple vista, no se conforma con su deber ser jurídico, dan debida cuenta para los efectos de la aplicación de los eventuales correctivos. El fiscalizado que se siente agraviado por ello, como consecuencia de lo que, desde su punto de...

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