Causa nº 21754/2014 (Otros). Resolución nº 59073 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 566592830

Causa nº 21754/2014 (Otros). Resolución nº 59073 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso21754/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación28-2014 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-13-2011 JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil quince.

Vistos:

En autos RIT 0-13-2011 seguidos ante el Juzgado de Letras de C., por sentencia datada el diecinueve de diciembre de dos mil trece, agregada a fojas 1 y siguientes, se rechazó la demanda que el abogado don Gorky Díaz Medina, en representación de los profesionales de la educación que individualizó, dedujo en contra de la Municipalidad de Contulmo.

En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando las causales consagradas en los artículos 478 b) y 477 del Código del Trabajo, solicitando que se lo acoja y anulándosela se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas.

La Corte de Apelaciones de Concepción por sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 50 y siguientes, de oficio, anuló la referida sentencia por adolecer del vicio a que se refiere el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, ya que se pronunció acerca de la procedencia del pago del denominado bono extraordinario de excedentes, en circunstancias que la contienda decía relación con el bono proporcional mensual, y anulándosela se la reemplazó por una que se dictó, separadamente y sin nueva vista, en la que se acogió en relación a siete demandantes la prescripción extintiva de seis meses consagrada en el inciso 2° del artículo 510 del Código del Trabajo, y la de dos años que consagra su inciso 1° respecto de las acciones de cobro de prestaciones de los demás actores por los periodos anteriores al 22 de diciembre de 2009, declarándose, en consecuencia, prescrita la acción y carente de vigor para las fechas anteriores y conservando vigencia únicamente respecto del plazo intermedio entre los meses de diciembre de 2009 a diciembre de 2011. En cuanto al fondo, se rechazó la demanda y se declaró que la demandada nada adeudaba, por concluirse que la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 solo está concebida para los profesionales de la educación de los establecimientos particulares subvencionados, no encontrándose en dicha situación los demandantes, quienes se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal, sin costas.

En contra de la sentencia que rechazó la demanda se dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se la uniforme en el sentido que el aumento de la bonificación proporcional establecida en la Ley N° 19.933 también está concebida para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal, y en la sentencia de reemplazo se haga lugar a la demanda y se condene al ente municipal demandado a pagar las sumas adeudadas, con intereses y reajustes, o los montos que el tribunal determine.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente sostiene que existen distintas interpretaciones sostenidas por los tribunales superiores de justicia, respecto de la procedencia del pago del aumento de la bonificación proporcional dispuesto en la Ley N° 19.933, que está regulada por la Ley N° 19.070, en sus artículos 63 y 65, al personal docente que se desempeña en los establecimientos municipalizados, y la correcta, en su concepto, es aquella que establece que dichos profesionales también tienen derecho a la percepción del citado aumento, porque el propósito de la Ley N° 19.933 es uno solo, lo que está explícito en su texto, espíritu y motivo, lo que se advierte de los términos de los artículos 3, 5, 7 y 9 inciso 1°, y que es errada la interpretación asumida por los sentenciadores en sede de nulidad, y, por ende, se configuró un caso de falsa aplicación de la ley, sobrepasando los límites impuestos por las normas contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil, pues sostuvieron que las leyes mencionadas habían sustituido la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual, adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 los destinados en las sucesivas modificaciones legales, pero en forma exclusiva y excluyente para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector subvencionado; conclusión que es errada y falsa dado que el artículo 1° no hace la sustitución de la base de cálculo como se plantea, pues para ello se debió modificar el artículo 10 de la Ley N° 19.410, lo que no se hizo, y, además, por afirmarse que la palabra “sustitúyase” expresa exclusividad para el sector particular-subvencionado siendo excluyente para los actores que pertenecen al sector municipal. Agrega que no se analizó la ley en su contexto y, por ello, en la sentencia se manifiesta una falta de correspondencia y armonía con el espíritu y letra de la ley, porque el legislador no ha dispuesto expresamente excluir, dejar fuera, exceptuar o separar al sector municipal de educación como se concluyó.

Enseguida, alude a la interpretación sostenida por esta Corte en la causa rol N° 7871-2011, transcribiendo los motivos pertinentes, a saber: “…

Quinto

Que de lo expuesto queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones sobre lo dispuesto en una norma jurídica. En efecto, el inciso 3o del artículo 9o de la Ley 19.933, ubicado bajo en el apartado sobre "Destinación exclusiva del incremento de la subvención" de la referida ley, ha dado lugar a interpretaciones diferentes en cuanto: a) si la fórmula de cálculo o comparación ordenada por la lev para determinar la procedencia del bono extraordinario de excedentes, se aplica sólo al sector municipal o sólo al particular subvencionado.”

Sexto

“Que, en lo que respecta a la primera contradicción constatada v para una apropiada solución de la controversia, resulta necesario referirse a los distintos cuerpos normativos que han regulado la materia desde su origen.

Así las cosas, cabe referirse en primer término al origen del bono SAE, el cual nace a partir de la creación de la llamada "subvención adicional especial" introducida por el artículo 13 de la Ley 19.410 del año 1995. Esta subvención adicional especial tuvo por objeto proveer exclusivamente el pago de los beneficios remuneratorios establecidos en la misma norma en los artículos 8° y 9°, esto es, el pago del bono proporcional y de la planilla complementaria. Sin embargo, en el artículo 10 letra c) de la ley en comento, estableció la obligación de los sostenedores de efectuar, en el mes de diciembre de 1995 y 1996, una operación de carácter aritmético y comparativo de recursos percibidos por subvención adicional especial y gastos o egresos a título de bono proporcional y planilla complementaria. Si después de realizada tal operación, resultaren excedentes de la subvención, los mismos debían ser repartidos o distribuidos entre todos los profesionales de la educación en proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará por una sola vez en dicho mes. Por su parte, el artículo 14 de la misma ley, dispuso en su inciso 1o que "Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos administrados conforme al Decreto Ley N° 3.166 del año 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 7 a 11 de esta ley".

El 12 de febrero del año 2004 se publica la Ley N° 19.933 que continúa en la senda de establecer un mejoramiento especial para los profesionales de la educación en términos muy parecidos a los que ya habían venido materializándose anteriormente, es decir, sobre la base del aumento de la subvención y de su destinación exclusiva al pago de remuneraciones docentes. Sin embargo, en esta nueva normativa se aprecia palmariamente que tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR