Causa nº 3184/2001 (Casación). Resolución nº 14527 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32036264

Causa nº 3184/2001 (Casación). Resolución nº 14527 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
MovimientoInadmisible recuso casación en la forma y se rechaza recurso casación en el fondo
Rol de Ingreso3184/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de septiembre de dos mil uno.

Vistos y teniendo presente:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que el demandado dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de tres de julio del año en curso, escrita a fojas 196, fundado en la causal N° 9 del Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo Código, es decir, se habría omitido un trámite o diligencia esencial en el procedimiento, al hacer caso omiso y no llevar a efecto una diligencia probatoria decretada por resolución ejecutoriada, como era la designación de un perito que ayudaría a establecer el modus operandi del actor respecto de la irregularidad en la aprobación indiscriminada de créditos como Ejecutivo de la Banca de Personas de la Sucursal Calama, como igualmente el número de operaciones y titulares de las mismas, que habría afectado al patrimonio del Banco, en más o menos 2000 millones de pesos, como lo determinó la auditoría del Banco. Agrega que ello se habría producido al haber acogido un recurso de reposición improcedente y extemporáneo, respecto de una resolución ejecutoriada.

Segundo

Que al respecto, cabe señalar que la causal de nulidad invocada dice relación con las etapas que necesariamente han de cumplirse en la sustanciación de un proceso y no con la situación descrita por el recurrente.

Tercero

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de nulidad formal en examen es inadmisible en esta etapa de tramitación, por no ser los argumentos esgrimidos constitutivos de la causal invocada.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 200.

Quinto

Que el recurrente señala que en la sentencia en revisión se habrían infringido los artículos 7, 9, 10, 11, 153, 154, 160 N° 7, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo; 19, 24, 707, 1.545, 1546, 1698, 1702, 1703, 1708, 1712 y 1713 del Código Civil, sosteniendo, en síntesis, que se habría infringido la cláusula quinta del contrato de trabajo pactado entre las partes como cláusula esencial, la que copia textualmente en su recurso, a fojas 203 vuelta. Agrega que dicha cláusula sería esencial para un...

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