Causa nº 65434/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747639 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656302069

Causa nº 65434/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747639 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-5597-2015
Número de expediente65434/2016
Fecha27 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación900-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGATICA CON SISTEMAS INTEGRADOS DE SALUD .
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro65434-2016-747639

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

En estos autos RUC N° 1540050257-6 y RIT O-5597-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de abril de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda que dedujo doña C.G.Z. en contra de su ex empleadora Servicios Integrados de Salud S.A. y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, contra la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), declarándose que el despido indirecto de la actora es justificado al configurarse la causal de término del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el artículo 1607 del Código Laboral, por no pago de cotizaciones de seguridad social, ordenándose el pago de las prestaciones que allí se indica, y rechazándola respecto de la solicitud de nulidad del despido, porque se estimó que dicha sanción, conforme al texto expreso del artículo 162 del Código del Trabajo, no es procedente en la hipótesis del despido indirecto.

En contra de la referida sentencia, y en lo pertinente al presente arbitrio, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 162 incisos 5° y 7° y 183-B del mismo cuerpo legal, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha once de agosto de dos mil dieciséis.

Respecto del referido fallo la misma litigante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte uno de reemplazo por el cual se condene solidariamente a las demandadas a la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

0149142185227

Segundo

Que la demandante propone como materia de derecho objeto del presente recurso para efectos de su unificación jurisprudencial, la determinación de la procedencia de la acción de nulidad del despido con la figura del auto despido o despido indirecto, en el sentido de si la primera es procedente en el contexto de la segunda.

Reprocha que el fallo impugnado decidiera que...

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