Causa nº 37201/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696287621

Causa nº 37201/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso37201/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación184-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-331-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda sólo en lo relativo al cobro de prestaciones, y la desestimó en lo demás.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar que la procedencia de la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, requiere no sólo de sospechas sobre la conducta del trabajador, sino que debe existir prueba sobre su intencionalidad y tratarse de una falta grave, capaz de afectar el honor o decoro de quien incurre en ella; en tanto que la causal contenida en el N°7 del citado artículo 160, requiere que se afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones laborales, impidiendo la convivencia normal entre los contratantes o amenazando la estabilidad de la empresa.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya...

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