Causa nº 76248/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 666816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653428689

Causa nº 76248/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 666816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso76248/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación240-2016 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-84-2016 - 1640020659-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la del grado que acogió la demanda de tutela laboral.

Segundo

Que las materias de derecho objeto del juicio que se proponen para su unificación son, en primer lugar, determinar la competencia de los tribunales laborales para conocer de una acción de tutela por vulneración de garantías fundamentales interpuesta por un funcionario público por haber sufrido vulneración de sus derechos. En segundo término, determinar la actuación arbitraria o discriminatoria en la aplicación de la vacancia del cargo público por salud incompatible con el cargo.

Tercero

Que la primera materia de derecho propuesta por el recurso, constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte en los ingresos N° 10.972-2013 y Nº 4.150-2015 , en los que por sentencias dictadas el 30 de abril de 2014 y el 1 diciembre de 2015, respectivamente, se pronunció en el sentido que los tribunales laborales son competentes para conocer de aquellas demandas por tutela de derechos fundamentales interpuestas por funcionarios públicos, sin que en el escrito que contiene el requerimiento se aporten nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzca a una nueva concepción de la materia, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de unificación planteado en este capítulo.

Cuarto

Que en cuanto a la segunda materia de unificación planteada, la sentencia impugnada no contiene pronunciamiento alguno, desde que resolvió rechazar el recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por no configurarse infracción a las reglas de las sana crítica, pretendiendo el recurrente una nueva valoración de la prueba rendida, lo que resulta vedado atendida la naturaleza de la nulidad planteada.

0140912105129En definitiva, los sentenciadores omitieron pronunciamiento...

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