Causa nº 2553/2018 (Exequatur). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Marzo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 19 Marzo 2018 |
Número de registro | 2553-2018-12 |
Número de expediente | 2553/2018 |
Partes | GIAN DOMENICO DE VITA (CON IVANOVICH SAAVEDRA MARIA) |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 0 |
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 12212: téngase presente.
Vistos: En estos autos comparece don C.A.D.I., abogado, en representación de doña M.T.I.S., chilena, domiciliada en Milán, Italia; y la letrada doña M.F.A.A., en representación de don Giandomenico de Vita, italiano, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para hacer cumplir en Chile la sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 1995 por el Tribunal Civil y Penal de Milán, República de Italia, que declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio celebrado el 26 de octubre de 1968, en Milán, Italia, el que fue inscrito en Chile en la Circunscripción de Recoleta con el N° 174 del Registro E del año 1974, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
La sentencia y su correspondiente traducción al español se encuentran incorporadas, en copias debidamente legalizadas. Se acreditó su calidad de firme y ejecutoriada, con la traducción del respectivo certificado, debidamente legalizado. Asimismo, se acompañó certificado de matrimonio de las partes.
La Fiscal Judicial de esta Corte informó favorablemente la referida solicitud. Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que entre las Repúblicas de Chile e Italia no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.
Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.
Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente: 1.- D.M.T.I.S., chilena y don...
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