Causa nº 129/2002 (Otros). Resolución nº 2655 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32024681

Causa nº 129/2002 (Otros). Resolución nº 2655 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Marzo de 2002

Fecha05 Marzo 2002
Número de expediente129/2002
Número de registrorec1292002-cor0-tri6050000-tip4
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGiganto Chile S.A.

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Santiago, cinco de marzo del año dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan;

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho artículo prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados, y el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresponde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, preceptúa que Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

    tab 3º) Que, como se advierte de lo transcrito, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad el que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

  3. ) Que, acorde con lo anteriormente expresado, ha de concluirse que la norma única de la Ley Nº18.971 se refiere a la constatación de una infracción a cualquiera de los incisos del precepto constitucional al que alude: a la...

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