Causa nº 11380/2014 (Otros). Resolución nº 215084 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 531815422

Causa nº 11380/2014 (Otros). Resolución nº 215084 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso11380/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 4 comparece don G.E.M.P., empleado, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes N°107, oficina 41, comuna de S., quien solicita se conceda el exequátur y se declare que puede cumplirse en Chile la sentencia de 15 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Sexto de lo Civil de Tungurahua, Ambato, Ecuador, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 13 de diciembre de 1991, en la ciudad de Ambato de Ecuador, el que fue inscrito en Chile, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción S., bajo el N° 250, registro X, del año 1996, con doña J.C.P.S., domiciliada en calle General C.N.°0906, comuna de R..

Se acompaña a la solicitud la sentencia debidamente, protocolizada y certificación donde consta su ejecutoria.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de doña J.C.P.S., quien fue notificada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo dentro del término de emplazamiento.

La Señora F.J. Subrogante de esta Corte, en su dictamen de fojas 19, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Ecuador suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B., en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones: 1°) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado; 2°) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; 3°) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4°) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5°) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado; 6°) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado...

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