Causa nº 22731/2015 (Apelación). Resolución nº 327487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 590972618

Causa nº 22731/2015 (Apelación). Resolución nº 327487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Diciembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Patricio Valdés A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha31 Diciembre 2015
Número de registro22731-2015-327487
Número de expediente22731/2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGLORIA ANGELICA JARA CRIADO CONTRA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO Y OTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3571-2015

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero

Que la recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal el proceder de la Tesorería Regional Valparaíso en orden a retener la suma de $ 1.991.388 de su devolución de impuestos a fin de pagar una supuesta morosidad que por concepto de crédito universitario mantendría con la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Refiere que estudió en la Universidad antes referida en el año 1984, siendo alumna regular de la carrera de Pedagogía en Química y Ciencias. Invoca lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley N° 19.287, que establece normas sobre Fondos Solidarios de Créditos Universitarios, en cuya virtud la obligación contenida en los instrumentos suscritos por el beneficiario es exigible transcurridos dos años desde el egreso de la institución de enseñanza superior, y conforme a la cual se entiende que los dos años vencen el 31 de diciembre de aquel en que efectivamente se cumplan, por lo que dicha obligación habría vencido el 31 de diciembre del año 1986.

Agrega que el artículo 8 inciso 3° de la misma ley dispone que si transcurrido un plazo de doce años desde que la deuda se hizo exigible, y habiendo cumplido el deudor todas sus obligaciones, restare aún un saldo, éste será condonado por el solo ministerio de la ley, por lo que habiendo transcurrido con creces dicho término legal, no existe deuda alguna que sea actualmente exigible a su respecto.

Argumenta que incluso prescindiendo de la disposición legal citada, igualmente la deuda se encuentra latamente prescrita, toda vez que ella se hizo exigible el 31 de diciembre de 1986.

Respecto al Servicio de Tesorería, sostiene que se encuentra facultado para efectuar la retención en la medida que se trate de créditos que sean actualmente exigibles, lo que no ocurre en la especie, toda vez que se está en presencia de una obligación natural al haberse ésta extinguido por efecto de la condonación que opera por el solo ministerio de la ley al haber transcurrido el plazo establecido en la Ley N° 19.287.

Finaliza su exposición solicitando que “se acoja el recurso, ordenando a la Universidad y/o Tesorería procedan a devolver a la recurrente la suma retenida, ascendente a $1.991.388, más reajustes en el plazo de...

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