Causa nº 22638/2014 (Apelación). Resolución nº 242100 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542753738

Causa nº 22638/2014 (Apelación). Resolución nº 242100 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso22638/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1329-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente la parte expositiva.

Y se tiene presente en lugar de sus considerandos suprimidos:

Primero

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la dictación por parte de la juez recurrida de la resolución conforme a la cual se ordena el lanzamiento, libre de todo ocupante, de la propiedad que actualmente habitan los recurrentes.

Segundo

Que no existe controversia en cuanto a que el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos está siendo discutido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho.

Tercero

Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración que existen dos litigios pendientes ante el Primer Juzgado Civil de Valparaíso en los que la parte recurrente ha ejercido, en primer término, una acción de rendición de cuentas en contra de su mandatario, para recuperar el dinero que le fuera pagado a éste por la venta del inmueble desde el que actualmente está siendo lanzada y, en segundo orden, una acción de rescisión por lesión enorme en contra del comprador de dicho inmueble por la desproporción manifiesta entre el precio de la venta y el valor real de la propiedad a que se alude, acciones cuyo resultado se encuentran estrechamente vinculadas con el proceso en el que se dictó la resolución que se impugna por esta vía, es que esta Corte a fin de cautelar las garantías fundamentales invocadas por los actores, adoptará la medida que se expresará en lo resolutivo de este fallo.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 93 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de...

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