Causa nº 24933/2014 (Otros). Resolución nº 240905 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542416294

Causa nº 24933/2014 (Otros). Resolución nº 240905 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Rol de Ingreso24933/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación111-2014 C.A. de Arica
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-33-2013 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 255.

Recurso de casación en la forma:

Segundo

Que la recurrente invoca la causal prevista en el artículo 7685, en relación con el artículo 170 Nos. 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 193 y 73 de la Constitución Política de la República. Es decir, le reprocha al fallo carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que deben sustentarlo y de la enunciación de las leyes o, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se dictó.

Señala que no se expresan los principios de valoración de la prueba conforme a la sana crítica y que se omiten los raciocinios sobre los que se apoya la decisión de revocar la sentencia de primer grado, como, asimismo, que sólo se enuncian ciertas disposiciones legales, sin especificar cómo esas normas, en relación con la ponderación de la prueba conforme a la sana crítica, formaron la convicción de los sentenciadores.

Tercero

Que, al respecto, en primer lugar, cabe señalar que tratándose, en la especie, de un negocio especial regido por la Ley N°18.101, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo de los artículos 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma resulta improcedente cuando se basa en la omisión del requisito previsto en el N°5 del artículo 170 del texto legal citado.

Cuarto

Que, en segundo lugar, cabe considerar que de la simple lectura de la sentencia de que se trata aparecen los fundamentos que condujeron a decidir en la forma que se hizo y las normas legales en que se apoya tal resolución, de modo que sólo es dable concluir que las argumentaciones invocadas por el recurrente, en este sentido, no constituyen la causal hecha valer en el presente arbitrio de nulidad formal.

Quinto

Que, por consiguiente, el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Recurso de casación en el fondo:

Sexto

Que el recurrente acusa la infracción de los artículos 87 de la Ley N° 18.101; 6, 7, 19 N° 3 y 74 de la Constitución Política de la República; 1146 y siguientes, 2053 y siguientes del Código Civil; 349 y siguientes, en especial 359, 392 y siguientes del Código de Comercio, en relación con la Ley N° 3.918, de 14 de marzo de 1923.

En síntesis, la recurrente le reprocha a la sentencia de que se trata la forma en que se ha valorado la prueba rendida y las conclusiones a las que se arribó por los sentenciadores.

Así, sostiene que se niegan las facultades a los socios representantes legales de la demandada para contratar, en 1994, con la demandante, por el hecho de haber...

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