Causa nº 2874/2003 (Casación). Resolución nº 2874-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30940489

Causa nº 2874/2003 (Casación). Resolución nº 2874-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Diciembre de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,José Benquis C.,Juan Infante Ph..,Urbano Marín V.
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec28742003-cor0-tri6050000-tip4
Partes GODOY BASTIDAS NELSON EDUARDO / INP
Número de expediente2874-2003
Fecha02 Diciembre 2004
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos:

En los autos Rol Nº 3101/96, del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados G.B.N.E. con INSTITUTO DE N.P., el abogado don Rodrigo Urzúa Martínez, en representación de la demandada, ha recurrido de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 151, que confirmó el fallo de primera instancia pronunciado con fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que se lee a fojas 49 y siguientes y que, a su vez, acogió la demanda del actor, declarando que éste, en su calidad de ex funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada, a contar del 8 de mayo de 1.995, considerando los nuevos servicios que prestó como reincorporado a la empresa.

En síntesis, la solicitud de nulidad se funda en que la sentencia impugnada infringió el artículo 119 de la Ley Nº 16.464, al aplicarlo a la situación del demandante, en circunstancias que se hallaba derogado por el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 3/2758, de 1.980, porque el beneficio de la rejubilación del personal reincorporado a la Empresa de Ferrocarriles del Estado es incompatible con las disposiciones de este último cuerpo legal, en cuya virtud los trabajadores ferroviarios pasaron a regirse por el Código del Trabajo y normas complementarias y a negociar colectivamente.

En el recurso se agrega que el primer cese de funciones del actor se produjo por la causal establecida en la letra f del artículo 13 deI decreto ley Nº 2.200, de 1.978, cuando el personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado ya se sujetaba a las normas lab orales privadas y expresa que el señor G.B. obtuvo su pensión mediante un fallo judicial, no obstante que el Instituto de Normalización Previsional alegó en el juicio respectivo que no podía acogerse a jubilación en conformidad con el artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1.979, pues ya se encontraba vigente el artículo 71 de la ley Nº 18.482, de 28 de diciembre de 1.985, que declaró inaplicable esa disposición al término de funciones regido por el decreto ley Nº 2.200, de 1.978, modificando a futuro aquel artículo 12 del decreto ley Nº 2.448, de 1.979, según lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Suprema, lo que confirma que el demandante no podría rejubilar de acuerdo con una norma derogada por ser anterior al mencionado decreto con fuerza de ley Nº 3/2758, de 1.980.

Luego de describir como el error de derecho invocado influyó en la parte dispositiva del fallo, el recurrente solícita que se le invalide y reemplace por una nueva sentencia que, revocando la de primera instancia, rechace la demanda en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación a fojas 167.

Considerando:

Primero

Que el precepto del artículo 119 de la Ley Nº 16.464 que habría sido erróneamente aplicado al ratificarse el fallo de primer grado por la sentencia que impugna el presente recurso, dispuso que Las reincorporaciones del personal de la Empresa de Ferrocarriles del Estado sólo podrán efectuarse bajo las siguientes condiciones:

  1. No tener más de 50 años de edad ni más de 25 años de servicios;

  2. Para poder rejubilar tendrán que servir nuevamente un mínimo de cinco años, no pudiendo reliquidar su desahucio por el tiempo...

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