Causa nº 55106/2016 (Apelación). Resolución nº 656967 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2016
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Número de expediente | 55106/2016 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 45682-2016 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GOLDSTEIN DARUECH NATALIA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A |
Número de registro | 55106-2016-656967 |
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, presente:
Que en estos autos la parte recurrente impugna la carta de 1 de junio del año 2016 por la cual la Isapre recurrida responde que no puede cubrir el medicamento llamado S., necesario para el tratamiento de la Enfermedad de Behcet padecida por la recurrente, el que tiene un valor cercano a los $3.000.000 y le debe ser suministrado cada dos meses de por vida.
Dicha negativa de cobertura vulnera, en su concepto, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, además de su derecho a la protección de la salud, ambos consagrados en el artículo 19 números 1 y 9, respectivamente, de la Constitución Política de la República.
Que, informando la recurrida, indica que el medicamento no se encuentra bonificado en el Contrato de Salud, el que no otorga cobertura a los medicamentos ambulatorios. De esta forma, asevera, a través de la acción de protección se pretende obligar a Isapre Colmena Golden Cross a otorgar una bonificación que no está contemplada contractualmente y que no fue parte del acuerdo de voluntades. Por lo tanto, al pedirse el reconocimiento de un derecho que no emana del contrato, su actuación no resulta arbitraria ni ilegal.
Que, finalmente, en su recurso de apelación la actora plantea que el Simponi no es un medicamento ambulatorio. En efecto, explica que “ambulatorio” se refiere al tratamiento de enfermedades que no requieren hospitalización, mientras que aquel cuya cobertura se exige se administra por vía endovenosa, en el marco de una hospitalización y siempre por indicación médica. En consecuencia, esgrime que su cobertura sí se encuentra incluida en el contrato de salud.
Que las alegaciones de las partes dan cuenta que la controversia se limita a determinar el carácter ambulatorio o no de la administración del medicamento denominado S., por cuanto de ello depende si corresx|ponde o no considerarlo dentro de aquellos que deben ser cubiertos por la Isapre recurrida, de acuerdo a las estipulaciones del contrato de salud.
Dicha convención fue acompañada en autos por la recurrida y se refiere a los medicamentos cuando trata las prestaciones hospitalarias, indicando que “hospitalización incluye (…) medicamentos...
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