Causa nº 201/2001 (Casación). Resolución nº 7727 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32029146

Causa nº 201/2001 (Casación). Resolución nº 7727 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Junio de 2002

Fecha04 Junio 2002
Número de expediente201/2001
Número de registrorec2012001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGomez Angulo Maria-Sii Antofagasta

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Santiago, cuatro de junio del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 201-01, la reclamante doña M.T.G.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de primera instancia, del Juez Tributario de la misma ciudad; esta última no hizo lugar a la corrección de errores propios y acogió en parte la reclamación deducida contra la liquidación Nº 137, de 30 de septiembre del año 1996, girada por concepto de Impuesto Global Complementario.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 6º, 7º, 19º incisos 4º y 5º, en relación con el 5º transitorio, todos de la Constitución Política de la República y 11, 60 y 140 del Código Tributario.

    Se explica en que la Constitución Política establece principios rectores, como el de legalidad, que prohibe la delegación de facultades y consagra la existencia de un proceso justo y racional haciendo inaplicables aquellos que contrarían su texto, por lo que sólo a la autoridad que señala la ley corresponde la facultad de juzgar, ley que debe tener la calidad de orgánica constitucional. El reconocimiento constitucional, afirma, excluye a las normas administrativas sobre delegación de facultades, prohibidas ahora por su actual texto, por lo que la Constitución Política, como norma de derecho, es directamen te aplicable por los tribunales, de donde resulta que los artículos 6º letra B, Nº 7, ll6 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos se encuentran derogadas por las disposiciones constitucionales;

  2. ) Que la recurrente infiere que, aplicados los principios sustantivos y constitucionales de las normas legales antes indicadas, debe concluirse que el acto administrativo designado como Resolución Ex 16 de 5 de enero de 1996, dictada por el Jefe del Departamento Regional de Fiscalización, en uso de las facultades que le delegó el Director Regional en Resolución Nº 903 de 31 de agosto de 1981, es nula de derecho público, conforme la norma del artículo 7 inciso final, de la Constitución Política, por lo que es nula la verificación y confrontación de inventario y la liquidación Nº 137, fundada en esta resolución y confrontación de inventario;

  3. ) Que, además, el recurso, en base a la misma normativa constitucional y legal, estima que conteniendo la resolución Ex Nº 16 de 5 de enero de 1996, el acto administrativo que ordenó la confrontación de...

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