Causa nº 22264/2015 (Casación). Resolución nº 14586 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657391989

Causa nº 22264/2015 (Casación). Resolución nº 14586 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Rol de Ingreso22264/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7226-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-62094-2008 - 1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de enero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo que se eliminan.

De igual modo, se tienen por reproducidos los motivos segundo a décimo del fallo de casación que antecede.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1º) Que, para efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.

  1. ) Que si bien durante el período de prueba el impulso procesal radicaba en los litigantes, por medio del cumplimiento de las tareas o cargas procesales que a cada uno correspondían, en lo referido a la producción de sus probanzas, no es menos cierto que al vencer el término probatorio, el curso del proceso pasó a la etapa siguiente: la fase de sentencia. Así lo prescribe el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.

  2. ) Que, precisamente, eso es lo que ha acontecido en el presente juicio, puesto que traspasado largamente el vencimiento del plazo contemplado en el artículo 686 del cuerpo legal en referencia -teniendo como premisa el inicio del término probatorio a partir de catorce de junio de dos mil doce, fecha en que se notificó la resolución de los recursos de reposición interpuestos en contra de la interlocutoria de prueba a ambas partes ha de entenderse que el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, pues el impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal.

  3. ) Que en las condiciones antes expuestas, no queda sino desestimar el incidente formulado por el demandado.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 430, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha

0140002211156cuatro de junio...

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