Causa nº 858/2003 (Casación). Resolución nº 858-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30935951

Causa nº 858/2003 (Casación). Resolución nº 858-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Noviembre de 2003

JuezMarcos Libedinsky T.,Orlando Alvarez H.,José Benquis C.,Urbano Marín V.,Juan Infante P.
Sentido del falloAcoge casación
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec8582003-cor0-tri6050000-tip4
Partes ZúñIGA GOMEZ CON PEñALOZA LTDA. Y OTRO
Número de expediente858-2003
Fecha27 Noviembre 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil tres.

Vistos:

En autos rol Nº67.012 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, don R.Z.G. deduce demanda en contra de la empresa Peñaloza Limitada, representada por don J.P.H. y de la Corporación del Cobre, División El Teniente, representada por don R.A.V., en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare que su despido fue injustificado, indebido e improcedente y, en consecuencia, se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que el contrato celebrado con el actor era por treinta días y que se transformó en indefinido, lo que implícitamente el demandante acepta al recibir el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. En subsidio, controvierte la base de cálculo y argumenta que, en el evento de ser condenada su parte, debe descontarse la suma ya pagada.

La demandada subsidiaria, al contestar la demanda, expuso que su parte sólo es responsable de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de los trabajadores que prestaron servicios en la obra convenida con su representada y devengadas con ocasión de ella y en cuanto al fondo del debate, expresó que ignora la efectividad de los hechos.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de noviembre del año pasado, escrita a fojas 42, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización por término anticipado de contrato por la cantidad que señala, aceptando la imputación solicitada por la demandada y, adem 1s, acogió la responsabilidad subsidiaria de la Corporación del Cobre, División El Teniente. Sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de treinta y uno de enero del año en curso, que se lee a fojas 54, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1545 y 1560 del Código Civil. Argumenta que dicha vulneración se ha producido al concluir que el contrato que ligó a las partes no era indefinido, no obstante que se celebró por el plazo de treinta días, pero si continuaba el trabajador prestando servicios, se transformaba en indefinido. Añade que la cláusula sexta es clara en orden a que los servicios no podían durar más allá del contrato al cual accedían y que no puede deducirse lo que allí no se dice, como lo hizo la sentencia impugnada. Indica que buscar en el contrato de trabajo lo que no se ha estipulado constituye una clara violación al mandato del artículo 1560 del Código Civil. También señala que así, por lo...

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