Causa nº 2933/2012 (Casación). Resolución nº 67773 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436174442

Causa nº 2933/2012 (Casación). Resolución nº 67773 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Agosto de 2012

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Senor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Fecha20 Agosto 2012
Número de expediente2933/2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec29332012-tip-fol67773
Rol de ingreso en primera instanciaC-973-2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesgomez meza, maria soledad con abarzua pasten, julio pedro
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Coquimbo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación31-2012

Santiago, veinte de agosto de dos mil doce.

Vistos: En autos RIT Nº C-973-2009, RUC Nº0920369043-3 del Juzgado de Familia de Coquimbo, por sentencia de primera instancia de treinta de enero del ano en curso, se acogio la demanda deducida por dona M.S.G.M., en cuanto se le restituye el cuidado personal de sus hijos los menores A.A. y A.G., ambos de apellidos A.G. y se rechaza respecto de su hija M.B.A.G., por haber alcanzado la mayoria de edad. Asimismo, se fija un regimen de relacion directa y regular entre el padre y su hijo A.G.A.G.. Ademas, se desestimo la demanda reconvencional de rebaja de alimentos interpuesta por don J.P.A.G., sin costas.

Se alzo el demandado y la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de catorce de marzo del ano en curso, escrito a fojas 18, confirmo la sentencia apelada.

En contra de esta ultima decision el demandado dedujo recurso de casacion en el fondo, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la infraccion de los articulos 225 del Codigo Civil, 16 y 32 de la ley Nº19.968 y 3 de la Convencion Internacional Sobre los Derechos del N., sosteniendo que el fallo impugnado altera lo convenido por las partes libremente en el avenimiento aprobado judicialmente, con fecha 23 de junio de 2009, respecto del cuidado personal de los hijos, sin que se hubiere acreditado impedimento de su parte que justificare ser privado de este en relacion al hijo comun de las partes, el menor A.G.A.G..

Senala que si bien la actora fundo su demanda en supuestas vulneraciones de derechos de los hijos, estas no resultaron acreditadas, lo que demuestra que no se encuentra inhabilitado para ejercer el cuidado de su hijo, como lo ha hecho hasta ahora y que los sentenciadores han vulnerado las normas de la sana critica, al dar valor a un informe privado realizado por una psicologa, el que unicamente fue incorporado como documento y que fue desacreditado por la propia pericia decretada por el tribunal y a las declaraciones testimoniales que refiere por carecer estas de la imparcialidad necesaria.

En otro capitulo alega que la decision de los jueces del fondo resulta contraria al principio del interes superior del nino que debe prevalecer por sobre la preferencia que en materia de cuidado personal la ley reconoce a la madre, pues no se considera que la estabilidad y desarrollo del menor se encuentran garantizadas a su lado, con quien ha estado en el ultimo tiempo y con quien, ademas, el propio nino ha manifestado querer vivir, ignorandose diversos antecedentes que dan cuenta de esto.

Finalmente, detalla la influencia que los yerros denunciados han tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, pidiendo que este sea invalidado y que, en consecuencia, se resuelva mantener el cuidado del menor bajo su cargo y, en virtud de ello se rebaje la pension alimenticia a la que se encuentra obligado en favor de todos sus hijos.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia que se revisa, los siguientes:

  1. - la relacion de las partes da cuenta de una larga historia de desencuentros, judicializacion de conflictos y desgaste emocional que han afectado a todos los integrantes de la familia;

  2. - los padres contrajeron matrimonio el 4 de enero de 1992, pero se separaron en el ano 2002, permaneciendo los hijos bajo el cuidado de su madre, quien inicio una nueva relacion de pareja, con la que formo un hogar, junto a los menores y las hijas de esta;

  3. - el demandado asumio en el ano 2009, mediante acuerdo escrito...

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