Causa nº 8178/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 235267 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 680086721

Causa nº 8178/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 235267 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-3684-2015
Número de expediente8178/2017
Fecha25 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1612-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGOMEZ CON RESTAURANT LA QUERENCIA LTDA
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro8178-2017-235267

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo respecto de una de las demandadas, y rechazó su pretensión de obtener una declaración de unidad económica y subterfugio laboral.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar los requisitos de procedencia para la existencia de un subterfugio, precisando que, entre ellos, no se contempla la exigencia de acreditar una dirección laboral común.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues dice relación con el ejercicio por los jueces de la facultad de ponderar la prueba incorporada al proceso a fin de determinar la existencia de unidad económica, en...

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