Causa nº 22187/2016 (Casación). Resolución nº 342957 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685899589

Causa nº 22187/2016 (Casación). Resolución nº 342957 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-1315-2014
Número de expediente22187/2016
Fecha13 Julio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2122-2015
PartesGOMEZ ROSALES RAMON CON SALAZAR BOBADILLA MARIA (S)
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN
Número de registro22187-2016-342957

Santiago, trece de julio de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos caratulados “G.R., R.I. con S.B., M.M.” número de rol C-1315-2014, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 53 y siguientes, se acogió la demanda en cuanto se da por terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes el 31 de enero de 2011 y se ordena pagar las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto de 2012 a diciembre de 2014, por la suma de $3.770.000; así como las devengadas durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble; que se ordena efectuar, libre de todo ocupante en el plazo de tercero día contado desde que la sentencia se encuentre firme.

Una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de quince de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 84 y siguientes, la revocó, rechazando la demanda de terminación de arrendamiento por no pago de rentas, y la de cobro de rentas, restitución del inmueble y desahucio, respecto de la cual la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: I.- En relación al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante. 1° Que la recurrente invoca la causal contemplada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque, en su concepto, la sentencia impugnada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 del referido estatuto, porque, asevera, fue dada extrapetita, pues el tribunal de primera instancia limitó la controversia solo a determinar la existencia de un contrato de arrendamiento, sin embargo, el tribunal de alzada se pronunció sobre la existencia de un contrato de compraventa que no tiene cabida en la litis, revocándose el fallo de primer grado y generándose el yerro jurídico.

Luego, señala las razones por las cuales el vicio en que incurre la sentencia impugnada sólo puede repararse anulándosela, y solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente de reemplazo con arreglo a la ley, con costas;

  1. Que la causal de nulidad formal consagrada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil vela porque se respete el principio de congruencia, cuya finalidad es vincular la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos y, además, salvaguardar la conformidad que debe concurrir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso; por lo que una sentencia deviene en incongruente cuando en su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no concede lo solicitado, excediendo la oposición del demandado, o, lo que es lo mismo, cuando no resuelve los puntos objetos de la litis o se extiende a aquellos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal;

  2. Que, sin embargo, como los argumentos que dan sustento a la...

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