Causa nº 365/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715176769

Causa nº 365/2018 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en primera instanciaC-99734-2000
Número de expediente365/2018
Fecha24 Abril 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación266-2017
PartesGONGORA / TRONCOSO
Número de registro365-2018-7
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la del grado que acogió la demanda de filiación.

Segundo

Que el recurrente sostiene que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 199 y 1712 del Código Civil, 84, 144, 159, 160 y 426 del de Procedimiento Civil, y 19 N°3 de la Constitución Política, porque producto de una errada interpretación y aplicación de las normas que regulan la materia, y de las diversas infracciones al debido proceso cometidas, se determinó la paternidad sobre la base de la presunción legal, no obstante que no concurrieron sus presupuestos, pues se le notificó las citaciones a toma de muestra para el examen biológico cuando ya había pasado la primera fecha; porque la prueba pericial se ordenó como medida para mejor resolver y no se llevó a efecto dentro del término legal, por lo que debió tenérsele por no decretada, sin que su notificación por cédula, dispuesta una vez vencido el plazo, logre revivirlo; lo anterior, importa que la demanda fue acogida únicamente en mérito de una prueba que no debió ser ponderada, sin que la demandante rindiera otras; además, porque se le condenó en costas sin haber sido totalmente vencido, desde que no se otorgaron los alimentos pedidos, por lo que, al menos, debió estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Solicita invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El presunto hijo O.J.A.T., nacido el 16 de junio de 1991, es hijo de la demandante doña R.Y.G.S. y carece de filiación paterna determinada. 2.- Dentro del término probatorio se dispuso realizar la prueba biológica de ADN, sin que el demandado se presentara, por lo que, como medida para mejor resolver, se ordenó una nueva citación bajo apercibimiento legal y, nuevamente, el demandado se ausentó a las horas programadas para los días 25 de noviembre y 1 de diciembre, ambos de 2016.

Sobre la base de tales antecedentes fácticos y considerando la negativa injustificada del demandado, se determinó su paternidad bajo la presunción legal, y...

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