Causa nº 21820/2014 (Otros). Resolución nº 209848 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527555210

Causa nº 21820/2014 (Otros). Resolución nº 209848 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso21820/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación48-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaF-1295-2013 Juzgado de Familia Viña del Mar
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada a fojas 70, en contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la de primera instancia, que hizo lugar a la demanda de violencia intrafamiliar y condenó al denunciado a la pena de una multa de ½ Unidad Tributaria Mensual a beneficio del Gobierno Regional, y lo condenó, además, a la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de un año, y a concurrir a un tratamiento psicológico.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración del artículo 5 de la Ley N°20066. Sostiene que en la sentencia no se explican las razones tenidas en consideración para dar por acreditada la existencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y que el tribunal sustentó una doctrina de violencia sin intencionalidad que carece de desarrollo argumental, lo que infringe la norma en comento, teniendo en consideración que, en los hechos, no se acreditó ningún acto que pueda ser catalogado de violencia.

Tercero

Que los jueces del fondo resolvieron acoger la denuncia de violencia intrafamiliar al estimar acreditada la situación de maltrato constitutivo de violencia, realizado mediante acosos telefónicos y descalificaciones, que provocaron en la demandante un menoscabo en su salud psicológica, al sentirse hostigada y con miedo a las reacciones negativas del denunciado.

Cuarto

Que cabe señalar que el recurrente desarrolla los planteamientos de su recurso partiendo de un base fáctica diferente a la considerada en la sentencia atacada, ya que alega que no se acreditó ningún hecho constitutivo de violencia intrafamiliar, por carecer los actos denunciados de la intencionalidad necesaria para ser considerados como tal. De lo que se advierte que lo que pretende es una modificación de los hechos establecidos en la sentencia, pero olvida que la ponderación y la apreciación de los distintos elementos de juicio allegados al proceso corresponde a una facultad privativa de los jueces del grado y que se agota en las respectivas instancias del juicio.

Quinto

Que la omisión en denunciar como infraccionadas las normas reguladoras de la prueba, esto es, los principios y...

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