Causa nº 9638/2015 (Casación). Resolución nº 199760 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587050422

Causa nº 9638/2015 (Casación). Resolución nº 199760 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso9638/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1127-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-163-2012 - 4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos ingreso Corte N° 9638-2015 sobre juicio sumario de reclamación del acto expropiatorio, en que se solicita la expropiación total del inmueble parcialmente expropiado, seguido de conformidad al artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, por resolución del Cuarto Juzgado Civil de Talca de veintiséis de mayo de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado, Fisco de Chile.

Apelada dicha decisión por la parte reclamante, la Corte de Apelaciones de Talca la confirmó por sentencia de seis de mayo de dos mil quince.

Contra este último fallo el mismo litigante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso en estudio se denuncia la infracción de los artículos 152, 431, 432 y 7957 del Código de Procedimiento Civil. Señala que encontrándose la causa en estado de citar a las partes a oír sentencia, el tribunal no pudo decretar el abandono del procedimiento pues en esa etapa debe aplicarse lo preceptuado en el citado artículo 432, en cuanto por él se establece que el tribunal tiene íntegramente el impulso del proceso, estando incluso facultado, con arreglo a lo prevenido al artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, para prescindir de los informes periciales que no se emitan dentro del plazo fijado para tal efecto.

Pone de manifiesto el recurrente que el término probatorio se encontraba vencido, y si bien faltaba la notificación del perito nombrado en los autos, ello no liberaba al tribunal de la carga procesal de citar a las partes a oír sentencia en atención al tiempo transcurrido.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto resulta conveniente señalar los siguientes antecedentes de la causa:

a.- Por resolución de 27 de junio de 2012 el tribunal recibe la causa a prueba, la que es notificada a ambas partes el día 25 de julio de ese año;

b.- Por resolución de 13 de agosto de 2012 se fija la audiencia del día 29 de agosto siguiente para la designación de perito, accediendo así a una solicitud presentada por el demandante el 8 de agosto de 2012;

c.- Al no haber existido acuerdo entre las partes para la designación del perito, por resolución de 4 de octubre de 2012 el tribunal procede a nombrar al que individualiza, con domicilio en la ciudad de Santiago, ordenando que sea notificado personalmente;

d.- Con fecha 10 de abril de 2013 el reclamante solicita que se exhorte al tribunal de turno en lo civil de Santiago a fin de notificar al perito que ha sido nombrado;

e.- Con fecha 26 de abril de 2013 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la de 4 de octubre de 2012, y que desde esa fecha hasta la presentación del actor de 10 de abril de 2013, han transcurrido los seis meses de paralización exigidos por el artículo...

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