Causa nº 9865/2013 (Otros). Resolución nº 44159 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 497196946

Causa nº 9865/2013 (Otros). Resolución nº 44159 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso9865/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación88-2013 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-161-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340006966-7 y RIT N° 0-161-2013, del Juzgado de Letras del Trabajo de A., don H.G.S. y don C.H.C., interpusieron demanda en contra de la Sociedad Constructora Baical Limitada y en contra de Minera Escondida Limitada, solicitando que se les condene en forma solidaria o subsidiaria, al pago de las sumas que indica por concepto de días no remunerados entre sus contrataciones, feriado legal y proporcional, e indemnización por años de servicio, más el correspondiente recargo legal.

El demandado principal, Constructora Baical Limitada, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, por cuanto si bien es efectivo que existió relación laboral con los demandantes por contratos de trabajo de distinta naturaleza, al finalizar cada uno de ellos se suscribieron los correspondientes finiquitos, en el último de los cuales se planteó por los actores reserva en cuanto a demandar “años de servicio”, la que no tiene la entidad suficiente para desentenderse del poder liberatorio de los correspondientes finiquitos, de manera que, no los habilita para ejercer la acción de reclamación por el supuesto despido injustificado que han deducido.

Por su parte, Minera Escondida Limitada, al contestar, solicitó el rechazo de la demanda, negando los hechos contenidos en ella y alegando la inexistencia de su responsabilidad mientras los actores no acrediten que reúnen los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación.

Por sentencia definitiva, de veintisiete de mayo del año dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada Sociedad Constructora Baical, y en forma subsidiaria a Minera Escondida Limitada, al pago de las sumas que indica por concepto de indemnización por años de servicio, más el 30 % de incremento legal, debidamente reajustadas conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo.

En contra del referido fallo, la parte demandada Constructora Baical Limitada, interpuso recurso de nulidad, alegando las causales establecidas en los artículos 478 letra e), 168 y 478 letra c), todos del Código del Trabajo, en forma subsidiaria.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, conociendo del recurso de nulidad reseñado, mediante resolución de nueve de septiembre del año dos mil trece, que rola a fojas 40 y siguientes de estos autos, lo rechazó.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada Constructora Baical Limitada, a fojas 66, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se declare que se rechaza la demanda en aquella parte que la hace responsable por el pago de las indemnizaciones legales.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que del tenor del recurso de unificación de jurisprudencia en análisis, se desprende que la materia de derecho objeto del juicio respecto de la que se postula por el recurrente la alteración de la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia, dice relación con “el poder o efecto liberatorio producido por el finiquito de una relación laboral, cuando cumple con los presupuestos consagrados en el artículo 177 del Código del Trabajo, no ha sido objeto de reproche, no ha sido impugnado por ninguna acción que persiga la declaración de su ineficacia jurídica, ni contiene reserva de derechos a favor del trabajador”.

Tercero

Que el reclamante explica en el libelo que por sentencia definitiva de 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Letras del Trabajo de A. acogió la reclamación de despido injustificado interpuesta en su contra, condenándola al pago de las sumas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR