Causa nº 14656/2013 (Otros). Resolución nº 152405 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518918898

Causa nº 14656/2013 (Otros). Resolución nº 152405 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente14656/2013
Fecha08 Julio 2014
Número de registro14656-2013-152405
Rol de ingreso en primera instanciaO-20-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALEZ CON CONSTRUCTORA DESCO S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación342-2013

Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-20-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don L.A.G.A. deduce demanda en contra de Empresa Constructora Desco S.A. representada por don F.D.G., impetrando el pago de las cifras que indica como indemnización por concepto de daño material, lucro cesante y daño moral sufrido como consecuencia del accidente de trabajo que describe, más intereses, reajustes y costas, o las cantidades que el tribunal determine por los conceptos que establezca y conforme al derecho aplicable , de acuerdo a los principios de justicia y equidad, con costas.

La demandada, al contestar, opone la excepción de transacción basada en el finiquito suscrito con el actor con fecha 18 de enero de 2013 en el que el trabajador declaró que nada se le adeudaba por ningún concepto y en el que se cumplió con todas las exigencias previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo, de modo que precavieron las partes cualquier eventual litigio, entre los que se encuentra la responsabilidad de la demandada por el accidente de trabajo por el que se reclama; agrega que el finiquito se suscribió cuatro meses después de la ocurrencia del accidente, por lo tanto, con cabal conocimiento sobre las materias transigidas. En cuanto al fondo, argumenta que el accidente se debió a la exclusiva negligencia e imprudencia del trabajador, quien contaba con los elementos de seguridad necesarios y sostiene, además, que cumplió con el deber de seguridad que le asiste y afirma la inexistencia de los perjuicios. En subsidio, alega la falta de relación de causalidad entre la supuesta infracción al deber de protección y el accidente sufrido y la reducción de los montos reclamados, además, de hacer valer lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil.

La sentencia de la instancia, de dos de septiembre de dos mil trece, rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y acogió la demanda, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar la suma de $8.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral, rechazando en lo demás el libelo, sin costas.

En contra de este fallo recurrió de nulidad la demandada, apoyándose en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo Código, 1545 y 1546 del Código Civil.

Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil trece, la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo acogió, y anuló la sentencia de la instancia y en su reemplazo accedió a la excepción de finiquito opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios devenidos de accidente del trabajo, con costas.

En contra de esta última decisión el demandante deduce el presente recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada por no estar permitida la renuncia de derechos constitucionalmente garantizados.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso en examen debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el recurrente explica que su parte interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de la demandada fundada en un accidente ocurrido el 6 de agosto de 2012, solicitando se condenara a pagar las sumas que señala por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Agrega que por sentencia del Juzgado del Trabajo de Valparaíso se condenó a la demandada a pagar la suma de $8.000.000.- por concepto de daño moral, rechazándose la excepción de finiquito y transcribe los fundamentos de ese fallo en los que se sustenta el rechazo de la excepción. En dichos basamentos, luego de reproducir la cláusula pertinente del finiquito de 18 de enero de 2013, el juez señala que no obstante encontrarse terminada la relación laboral, la renuncia efectuada por el...

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