Causa nº 78973/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 49946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2017
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | T-719-2015 |
Número de expediente | 78973/2016 |
Fecha | 24 Enero 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1363-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GONZALEZ CON CORPORACION MUNICIPAL DE RENCA. |
Sentencia en primera instancia | - 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 78973-2016-49946 |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto:
En estos autos Rit N° T-719-2015, Ruc N° 1440040791-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “G. con Corporación Municipal de Renca”, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don S.F.G.S. en contra de su ex empleadora, la Corporación Municipal de Renca, al estimarse que el despido de que fue objeto se materializó con infracción a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo en relación con el artículo 485 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Atendido lo decidido, condenó a la demandada al pago de la suma de $ 3.802.146 por concepto de indemnización especial del artículo 489 del código laboral, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 173 y 63 del referido texto legal.
En contra de ese fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, la prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 453 N° 5 del mismo cuerpo legal, que fue rechazado.
En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que rechace la denuncia de tutela y de despido injustificado.
Considerando:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una
0196942246283relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con las siguientes materias de derecho objeto del juicio: 1°.- “determinar si a un funcionario público le asiste o no el derecho a paralizar sus funciones...
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