Causa nº 17596/2014 (Otros). Resolución nº 68496 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 569587934

Causa nº 17596/2014 (Otros). Resolución nº 68496 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de registro17596-2014-68496
Número de expediente17596/2014
Fecha12 Mayo 2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALEZ CON EMPRESA CONSTRUCTORA LOS COBRES LTDA.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación49-2014

Santiago, doce de mayo de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1440000045-0 y RIT O-2-2014, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, don L.P.G.P. dedujo demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora Constructora Los Cobres Limitada, representada por don J.E.A.P. y, solidariamente, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, representado por doña C.A.A., a fin que se declare que el despido es injustificado y sean condenados en forma solidaria a pagarle indemnización por concepto de lucro cesante por el término anticipado del contrato, entre otras prestaciones, reajustes e intereses, con costas.

La demandada principal, al contestar, solicitó el rechazo del libelo, argumentando, entre otras alegaciones, que no son efectivos los hechos en que se funda.

Por su parte, el demandado solidario, pidió el rechazo de la demanda, expresando, entre otras defensas, que no concurren los presupuestos fácticos para que se considere que tiene el carácter de empresa principal, de acuerdo con los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.

En la sentencia definitiva, de once de marzo del año dos mil catorce, se acogió la demanda, en cuanto se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada Constructora Los Cobres Limitada y solidariamente al Serviu Región del Maule a pagar al actor indemnización por lucro cesante y horas extraordinarias, más reajustes e intereses.

En contra de la referida sentencia, el demandado S.R. delM. interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del código laboral, en relación con los artículos 183-A y 183-B del mismo cuerpo legal.

La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de quince de mayo del año dos mil catorce, escrita a fojas 59 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, el demandado S.R. delM. dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que establezca que se rechaza la demanda deducida en su contra, en razón de no investir la calidad de mandante de las obras, careciendo, en consecuencia de legitimidad pasiva, no existiendo a su respecto régimen de subcontratación, con costas.

A fojas 151, el demandante compareció ante esta Corte y formuló observaciones al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el demandado S.R. delM. hizo alusión a los antecedentes de la causa y planteó que la materia de derecho objeto del presente recurso se refiere a su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que se le imputa conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Al respecto, expuso que en diversos fallos se ha reconocido que la función del Serviu es la de entregar el subsidio habitacional a los beneficiarios, fiscalizar las obras de construcción y efectuar los anticipos de pago, con cuenta a dichos subsidios, para lo cual está autorizado por el propio beneficiario, es decir, el Serviu cumple una función social, facilitando a las personas que perdieron sus casas asesoría técnica para que puedan construirlas o reconstruirlas en sus propios terrenos y, además, vigilando que los fondos que el Estado ha destinado a tal fin, se utilicen en lo que corresponde.

Tercero

Que la parte recurrente sustentó su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que el contrato de construcción respectivo no reporta beneficio pecuniario al S., quien no ha contratado las obras, no ha definido sus condiciones ni tiene relación con los trabajadores, de manera que no se dan los requisitos de un régimen de subcontratación.

Fundó esta interpretación, que estima aplicable, en lo decidido en tres sentencias pronunciadas por la Corte de Apelaciones de Talca en recursos de nulidad laboral, de las que acompañó copia autorizada sólo de los fallos de reemplazo y certificado de encontrarse ejecutoriados.

La primera, fue dictada el 23 de noviembre de 2012, en los autos rol N° 159-2012, mediante la cual se rechazó la demanda presentada por don A.E.E.I. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule y, en consecuencia, se declaró que dicho servicio no es subsidiaria ni solidariamente responsable en el pago de las prestaciones que debe solucionar la demandada principal, empresa Constructora Nueva Extremadura Limitada y Constructora Noriega y Ricalde Limitada. En la referida sentencia, se estableció que el Serviu actuó en virtud de las resoluciones exentas números 791 y 2.968 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que llamó a concurso en condiciones especiales para la construcción de viviendas en sitio propio, con proyecto tipo, para el programa solidario de vivienda, para regiones afectadas por el terremoto de 27 de febrero de 2010. Asimismo, se asentó que el Serviu actuó como intermediario y luego, fiscalizador, tanto de los intereses de los beneficiarios, como...

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