Causa nº 92837/2016 (Casación). Resolución nº 89237 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Marzo de 2017
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Talca |
Fecha | 07 Marzo 2017 |
Número de expediente | 92837/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1279-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | S-806-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GONZÁLEZ MARÍA Y OTROS CON ESCOBAR VALDÉS DIONISIO Y OTROS |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES |
Número de registro | 92837-2016-89237 |
Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de ejercicio de servidumbre de tránsito.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido el artículo 850 del Código Civil; artículo 26 inciso 1° del D.F.L 850 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 15.840, de 1964, y el D.F.L N° 206, de 1960, en relación a los artículos 764, 765, 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, señala que las normas denunciadas se han quebrantado ya que no obstante la denominación de camino vecinal, dado su tránsito por todo tipo de personas, al llamado “camino vecinal O.V.” se le ha dado y ha estado en uso público, teniendo en consecuencia plena aplicación la presunción establecida en ley, y, por lo tanto, se presume público en todo el ancho que tenga o haya tenido, y en caso de que haya sido cerrado o modificado, se puede pedir su apertura o ensanche, no importando el tiempo durante el cual haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Argumenta que una correcta aplicación de lo estatuido en las disposiciones legales precitadas, significaba concluir que efectivamente el denominado “camino vecinal O.V.” reviste el carácter de público atendido el uso que se le ha dado y que habiéndose adjudicado o vendido una parte del predio a cualquiera de los que lo poseían proindiviso, y esa parte ha quedado separada del camino, se debe entender concedida a su favor una servidumbre de tránsito, no siendo necesario el título en que conste dicho gravamen para ejercerla. En virtud lo anterior, solicita invalidar la sentencia, dictando la respectiva de reemplazo que acoja la demanda, con costas.
Que los sentenciadores tuvieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- D.M.A.G. es dueña, en parte, del inmueble ubicado en San Luis, M., comuna de Longaví, L., que tiene una superficie aproximada de cinco coma sesenta y cuatro hectáreas, y deslinda: NORTE: camino vecinal, que lo separa de S.S.N. y ó de D.E.; ESTE: Camino público de L. a Longaví ; SUR: Obispado
0137802284815de L., y separado por...
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