Causa nº 3868/2008 (Casación). Resolución nº 3868-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55530135

Causa nº 3868/2008 (Casación). Resolución nº 3868-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Carlos Künsemüller L.,Ricardo Peralta V.,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec38682008-cor0-tri6050000-tip4
Partes GONZALEZ MIRANDA LISSETH PAOLA CON RODRIGUEZ PEÑALOZA Y CIA. LTDA
Número de expediente3868-2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 2.347-06, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña L.P.G.M. deduce demanda por despido indirecto en contra de la sociedad R.P. y Cía. Ltda., representada por don E.P.G., a fin de que acogiéndose ésta, se condene al pago de las prestación es que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada no evacuó el trámite de la contestación de la demanda dentro del plazo legal.

El Tribunal de primera instancia, por sentencia de veinte de abril de dos mil siete, escrita a fojas 129 y siguientes, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 165, revocó, sin costas, la sentencia apelada en la parte que desestimaba la demanda, decidiendo, en cambio, que el auto despido de la actora fue justificado y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un incremento del ochenta por ciento, feriado legal y proporcional, con los reajustes e intereses legales.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado al revocar y decidir que el socio de la empleadora incurrió en conductas constitutivas de acoso sexual respecto de la cual fue víctima la demandante afectando su salud, sin que adoptara ninguna med ida en su favor, infringió los artículos ,160 N°1 letra b), 171, 455 y 456 del Código del Trabajo y 1545 y 1698 del Código Civil. Enseguida, luego de transcribir los fundamentos de la sentencia que por esta vía impugna, desarrolla la forma en que, a su juicio, se produjo la infracción. En primer término, se habría vulnerado el artículo 2° del Código del Trabajo, pues siendo ésta la que determina los requisitos que deben cumplirse en caso que exista una conducta de acoso sexual, el fallo la da por establecida, pero interpretándola erróneamente, al aplicarla sin necesidad de prueba concluyente; y también hace de ella una aplicación falsa, ya que de los hechos establecidos en autos no es posible aplicarla. En segundo lugar, expresa que se habría infringido el artículo 171 del Código del Trabajo, debido a que la causal no ha sido probada lo que el mismo Tribunal reconoce ya que sólo existen indicios. Agrega que también se requiere que sea actual y que no haya sido condonada, pues aún en el evento de existir, tal conducta se habría producido en un tiempo muy anterior al auto despido. En tercer término, se vulneró el artículo 1601 letra e) del Código del Trabajo, por una falsa aplicación de la ley, al no haberse acreditado en el juicio, los hechos que fundamentarían la causal. En cuarto lugar indica que se habría infringido el artículo 455 del Código del Trabajo, porque la prueba no fue apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, alterándose su carga, dándose por probado los hechos con medios de prueba no contemplados por la ley y rechazando otros. En quinto lugar se vulneró el artículo 456 del Código Laboral, pues la sentencia no ha expresado las razones que ésta exige, contravención que queda expresada al indicar que considera sólo meros indicios como prueba suficiente. En sexto lugar, alega la vulneración del artículo 1545 del Código Civil, al no haberse sancionado a la actora por terminar el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justificación, pues no hubo consentimiento mutuo como tampoco causal legal para ello. Por último, expresa que se ha infringido el artículo 1698 del Código Civil, ya que el sentenciador ad quem ha alterado la carga de la prueba, al ordenarle a esta parte probar, lo que no efectuó, alterando la carga de la misma, ya que quien debe probar un h echo es quien lo alega y en este caso la actora no lo hizo.

Termina su presentación indicando que si se hubiere hecho una aplicación correcta de la ley debió llegarse necesariamente a la conclusión que la demandada no incurrió en la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo y la demanda debió rechazarse como lo hizo el juez de primera instancia.

Segundo

Que el recurso de casación en el fondo, como tantas veces se ha dicho, es un recurso extraordinario, de derecho estricto y destinado especialmente a invalidar una sentencia que se ha dictado con infracción de ley, siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercero

Que, al efecto, el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, establece que el escrito en que se deduce el recurso de casación en el fondo debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Expresar en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y

  2. Señalar de que modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

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