Causa nº 46484/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 486327 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 46484/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 28-2016 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-481-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
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- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que acogió la demanda por despido indebido ordenando el pago de las prestaciones legales pertinentes.
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- Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
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- Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, consiste en determinar que conforme al artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo “no basta con tener una justificación para que el despido sea justificado, sino que es necesario que dicha justificación, haya sido comunicada al empleador, de lo contrario, nos encontraríamos frente a un despido efectuado conforme a la Ley…” (sic). Luego, explica que en el recurso de nulidad invocó la causal del artículo 478 lera b) del citado Código, porque el fallo de base vulneró las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concepto respecto del cual explicita latamente su definición, y al efecto, cita al autor C.; concluyendo que del mérito del proceso las inasistencias del actor se acreditaron, y a diferencia de lo que sostuvieron los...
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