Causa nº 20394/2015 (Casación). Resolución nº 136405 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 619493758

Causa nº 20394/2015 (Casación). Resolución nº 136405 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Marzo de 2016

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-2052-2012
Fecha10 Marzo 2016
Número de expediente20394/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1387-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZÁLEZ TAPIA JUAN ANTONIO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Número de registro20394-2015-136405

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 20.394-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que acogió la demanda deducida por J.A.G.T., sólo en cuanto condenó a la Municipalidad de La Higuera a pagar al actor la suma de $6.180.600 por concepto de lucro cesante y la de $3.000.000 por daño moral, con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás.

Segundo

Que en un primer capítulo la recurrente sostiene que el fallo impugnado quebranta el artículo 34 de la Ley N° 19.070, en relación al artículo 192 y N° 17 de la Constitución Política de la República.

Sostiene que las bases del concurso público en el que participó el demandado sólo expresaban la intención de que concurrieran condiciones deseables en los aspirantes al cargo, puesto que al revisar los antecedentes relativos a la evaluación aparece que tales condiciones no fueron homologadas. Afirma que la testifical del demandante es concluyente para demostrar que tales circunstancias no fueron consideradas al evaluar y puntuar a los concursantes.

Añade que el actor aceptó las bases del concurso, sin que pueda alegar ignorancia de la ley; que el fallo confunde los conceptos de requisitos y factores, los que tienen una connotación claramente disímil, por lo que no resulta procedente asimilarlos y, finalmente, que es indudable que el concurso no introdujo requisitos no contemplados en la ley, sino que tan sólo determinados factores deseables pero prescindibles, que no fueron considerados al evaluar a los postulantes.

Tercero

Que en un segundo acápite asevera que el fallo contraviene el artículo 38 de la Constitución Política de la República.

Sostiene que la condición o requisito indispensable que ha puesto el constituyente para incoar una acción judicial en contra del Estado, es la existencia de lesión en un derecho. En consecuencia, alega que, al asumir un cargo producto de un acto administrativo nulo, el demandante no puede pretender derecho a ser reparado por los efectos de un acto que, a su vez, invalida el acto administrativo nulo que lo favorecía.

Argumenta que lo expuesto le permite sostener que el actor carece de legitimidad activa para impetrar indemnizaciones que derivarían de una situación que no le concede derecho alguno.

Cuarto

Que en tercer lugar asevera que la sentencia transgrede los artículos 6 y 7 de la Constitución...

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