Causa nº 3982/2000 (Casación). Resolución nº 1385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32107608

Causa nº 3982/2000 (Casación). Resolución nº 1385 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Enero de 2001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso3982/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil uno.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artícul o 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el motivo primero, se sustituye la frase ?... el 24 de junio del año pasado...? por ?...el 24 de julio y 12 de agosto de 1998...? y las expresiones ?perar? por ?operar? y ?n? por ?no se?.

  2. en el considerando duodécimo se agrega luego de la fecha 24 de julio de 1998, la correspondiente a 12 de agosto de igual año.

  3. en el fundamento decimosexto, se intercala la preposición ?a? entre el guarismo ?1996? y la palabra ?liquidación? y se cambia la voz ?percibier? por ?percibieron?, suprimiéndose las expresiones ?anticipo de?.

  4. en el considerando vigésimo se elimina la palabra ?excesiva? y se cambia "dicho exceso? por ?dichas sumas?.

  5. se suprimen los motivos decimocuarto, decimoquinto y decimoséptimo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que es un hecho pacífico de la causa la circunstancia que los demandantes ejercieron cargos de responsabilidad y confianza, llegando a ostentar intereses propietarios en la empresa o grupo empresarial demandado y se han controvertido los hechos recogidos en la resolución de fojas 81, 117 y 120, habiéndose alzado ambas partes pidiendo lo que señalan a fojas 210 y 215.

Segundo

Que en lo atinente con la fecha de inicio de la relación laboral, baste para tener por cierto que ella fue en enero de 1992, el análisis realizado en el motivo octavo del fallo que se reproduce, a lo que cabe agregar que no ha sido desvirtuada la prueba allí señalada por alguna otra que permita alterar tal conclusión, desde que los contratos acompañados por los actores se refieren a una empresa distinta de la demandada, la que, además, no aparece como continuadora de aquélla.

Tercero

Que en lo relativo a la causa y circunstancias del término de la relación laboral, ha de tenerse presente que de las comunicaciones de despido aportadas por los demandantes y de la abundante prueba documental agregada por el empleador, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que las aseveraciones de este ultimo resultan efectivas. En otros términos, que se despidió a los actores por necesidades de funcionamiento de la empresa y que la administración de la misma...

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