Causa nº 586/2009 (Casación). Resolución nº 10144 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56842763

Causa nº 586/2009 (Casación). Resolución nº 10144 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso586/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, a siete de abril de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en autos rol Nº 6.535-05, don F.G.U. deduce demanda en contra de Singecom Servicios Viña del Mar, representada por don S.S.A. y de Chilquinta Energía S.A., representada por don C.J.M., esta última en calidad de responsable subsidiaria, a fin que se declare nulo su despido y, además, injustificado, indebido e improcedente y se condene a las demandadas a pagar las prestaciones que indica, más intereses, reajustes y costas. Además, deduce demanda por indemnización de perjuicios causados en accidente del trabajo, en contra de las mismas empresas, solicitando se las condene a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización por daño moral y sufrimiento físico, o las prestaciones que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado, opuso las excepciones de incompetencia absoluta e ineptitud del libelo ?rechazada la primera y acogida la última, en consecuencia, aclarada la demanda- y las de prescripción y caducidad, insistiendo en la ineptitud del libelo y, en el fondo, alegó que en un primer período el demandante prestó servicios a su parte, relación que fue debidamente finiquitada y que, desde junio a agosto de 2005, prestó servicios a Singecom Ingeniería y Comunicaciones, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios. En relación con la indemnización de perjuicios reproduce los argumentos ya vertidos y señala que en el evento de haberse producido el accidente, no se explica cómo continuó prestando servicios si las lesiones fueron de la magnitud que describe el actor.

La demandada subsidiaria, en la contestació n, opuso las excepciones de caducidad, prescripción e ineptitud del libelo y, en el fondo, negó los fundamentos de hecho de la demanda, señalando que no es efectivo que el demandante haya prestado servicios de índole laboral para la demandada principal, por lo tanto, niega que haya tenido la calidad de mandante principal, en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo, a lo que agrega que, de acuerdo a los antecedentes recopilados, el actor habría prestado servicios sin vínculo de subordinación y dependencia, los cuales le fueron íntegramente pagados conforme a la boleta de honorarios respectiva. Hace, además, alegaciones acerca de la extensión y naturaleza de la supuesta responsabilidad subsidiaria. En relación con la demanda de indemnización de perjuicios, opone la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, agregando que la supuesta responsabilidad es extracontractual y, en el fondo, negó la existencia del accidente y de los perjuicios reclamados, sosteniendo que el daño moral debe ser probado por quien lo alega y, por último, opuso el beneficio de excusión.

En sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 147, el tribunal de primer grado acogió la demanda y declaró nulo e injustificado el despido del actor y condenó a la demandada principal y, en subsidio, a Chilquinta Energía S.A., a pagar las remuneraciones con sus cotizaciones desde la fecha del despido y aquélla en que el empleador acredite el pago efectivo, de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, limitada a $600.000.- conforme a lo pedido en el libelo, indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 50%, días de remuneración del mes de agosto de 2005, más reajustes e intereses y sin costas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por la demandada subsidiaria, en sentencia de quince de octubre de dos mil ocho, que figura a fojas 194, confirmó la de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la demandada subsidiaria deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el q uebrantamiento de los artículos 64, 64 bis, 455 y 456 del Código del Trabajo y el artículo 1545 del Código Civil

Argumenta que se incurre en error al extender la responsabilidad subsidiaria más allá de extinguida la relación laboral. Indica que el sistema se estructura sobre la base de límites temporales y de la clase de prestaciones laborales de que se trate, de modo que no puede extenderse a la indemnización por años de servicios, en la que ninguna injerencia tiene Chilquinta, por lo tanto, al confirmarse el fallo de primer...

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