Causa nº 2232/2013 (Casación). Resolución nº 57040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471266490

Causa nº 2232/2013 (Casación). Resolución nº 57040 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Agosto de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro2232-2013-57040
Fecha20 Agosto 2013
Número de expediente2232/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesVEGA DÍAZ JORGE GONZALO. VEGA CANCINO MARÍA SOLEDAD CON SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Santiago, veinte de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 2232-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante J.V.D. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirma el fallo que rechaza la demanda de nulidad de derecho público deducida contra el Servicio Nacional de Aduanas.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 199 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que es imposible comprender que se haya cometido una contravención en un despacho aduanero declarando un valor aduanero conforme a los documentos que tuvo a la vista al momento del despacho por el solo hecho de que con posterioridad el Servicio de Aduanas haya determinado que el valor de la mercancía era distinto al declarado por el agente. Agrega que si es que el Servicio de Aduanas, tiempo después de afinado el despacho aduanero, determinó que el valor indicado por el agente de aduana en base a los documentos del despacho era superior, debió haber perseguido directamente al importador cobrando las diferencias. Manifiesta que el citado artículo 199 es aplicable para los casos en los cuales el agente de aduanas tiene a su alcance y comprensión todos los antecedentes que le permiten efectuar una declaración aduanera. Si en ese caso contraviene las normas se aplica la disposición contenida en el inciso segundo del citado artículo 199, pero mal puede hacerse responsable al agente por declarar sobre la base de los documentos del despacho si, con posterioridad, se indica que los antecedentes no correspondían a la realidad.

Enseguida, asevera que la sentencia cuestionada infringió lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario en relación con el artículo 129 de la Ordenanza de Aduanas. Indica que según consta de los antecedentes transcurrieron más de tres años entre la fecha de notificación de las denuncias y la emisión de los giros correspondientes, por lo que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 200 del Código Tributario, prescribió el derecho al cobro de las sumas que supuestamente adeudaba. Asevera que la infracción de ley es doble, primero, porque desconoce que la extemporaneidad es una forma de ilegalidad y segundo, porque aplica falsamente las normas de interrupción propias del procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 129 de la Ordenanza de Aduanas a un procedimiento administrativo sancionatorio sin existir fundamento legal.

Tercero

Que es pertinente consignar que J.V.D., Agente de Aduanas, interpuso demanda contra el Servicio Nacional de Aduanas pretendiendo que se declare la nulidad de derecho público de ciento cincuenta y cinco giros comprobantes de pago F-16 emitidos por dicho organismo a nombre del mencionado Agente de Aduanas. La acción se funda en los siguientes antecedentes:

-Entre el 29 de mayo de 2003 y el 3 de mayo de 2007 presentó una serie de declaraciones de ingreso ante la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso que amparaban la importación de diferentes mercancías, indicando el valor aduanero correspondiente, conforme a los documentos de base señalados en forma específica y particularizada por el Servicio Nacional de Aduanas.

-Años después y en virtud de un análisis que dice haber efectuado la Aduana, se formularon cargos en contra de cada uno de los importadores fundados en la circunstancia de que las mercancías habían sido subvaloradas.

-Los cargos no fueron reclamados por sus destinatarios y, por el contrario, las diferencias de derechos correspondientes fueron pagadas por los importadores.

-Atendida tal circunstancia se le citó a una audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos...

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