Causa nº 895/2013 (Otros). Resolución nº 43820 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471230478

Causa nº 895/2013 (Otros). Resolución nº 43820 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2013

JuezVladimir Patricio Quinteros Arbiol,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.
Número de expediente895/2013
Número de registro895-2013-43820
Fecha01 Julio 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes(GONZALO) PATRICIO CATALA MATJASIC.

Santiago, uno de julio de dos mil trece.

Vistos:

A fojas 17, comparece doña M.I.P.J., abogado y don Vladimir Patricio Quinteros Arbiol, abogado, en representación respectivamente de doña M. delR.C.R., peruana y de don G.P.C.M., chileno, quienes solicitan se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 28 de mayo de 2009, por el Décimo Sexto Juzgado Especializado de Familia de Lima, República del Perú, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado 4 de marzo de 1993, el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°601 del Registro X del año 1993, de la Circunscripción de Santiago.

La referida sentencia rola a fojas 2 y siguientes, en copia debidamente legalizada y su ejecutoria se acredita con el mismo documento.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 51, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y la República del Perú, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es “Código de B.”, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: “Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.”

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:

  1. doña M. delR.C.R. y de don...

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