Causa nº 97/2009 (Otros). Resolución nº 10454 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56841469

Causa nº 97/2009 (Otros). Resolución nº 10454 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2009

JuezPedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda,Héctor Carreño Seaman
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrorec972009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha08 Abril 2009
Número de expediente97/2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGps Chile S.A. Contra Entel Pcs S.A.

1

Santiago, ocho de abril de dos mil nueve.

Vistos:

A fojas 6 GPS Chile SA deduce demanda en contra de ENTEL PCS S.A. por actos atentatorios en contra de la libre competencia. Expresa que su parte introdujo en el país un sistema de posicionamiento de flotas de vehículos que permite a los usuarios el seguimiento en el tiempo real de sus vehículos, servicio que opera mediante la instalación de un equipo de posicionamiento satelital que transmite datos como posicionamiento, velocidad, etcétera, en intervalos de tiempo o distancia a través de redes de datos hacia servidores que cuentan con un software para su análisis por el usuario. Añade que la demandada también presta este servicio adicional en forma directa y no a través de una sociedad filial. Refiere que durante el año 2005 y los primeros meses de 2006, los precios ofrecidos por las distintas empresas que participan en este negocio eran bastante competitivos, tanto en la modalidad de venta como de arriendo de equipos, sin embargo en mayo de 2006, ENTEL habría iniciado una escalada de precios a la baja, tanto en la venta como en el arriendo a precios inferiores a los costos, a fin de apoderarse del mercado nacional y destruir la libre competencia, haciendo abuso de su enorme posición financiera, incurriendo en la conducta del artículo 3 letra c) del DL 211 e infringiendo el artíc ulo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe cualquier discriminación o alteración de la debida competencia entre proveedores de servicios complementarios.

Por lo anterior solicitó que se acoja la demanda y se declare que el servicio o sistema de posicionamiento de vehículos que presta ENTEL PCS infringe las normas de libre competencia; que se suspenda la participación de ENTEL en el mercado de sistemas de servicios de posicionamiento de vehículos, que se ordene que ENTEL para operar en el sistema lo debe hacer a través de una empresa filial o coligada, constituida bajo la modalidad de una sociedad anónima abierta; que aplique a ENTEL las multas que estime conveniente en razón de los actos o conductas descritos en la presente demanda y atentatorias a la libre competencia, con costas.

A fojas 61, ENTEL PCS contesta la demanda y solicita el rechazo de la misma por cuanto sostiene que inició el servicio de posicionamiento de flotas en el año 2002 en colaboración con Tastests Systems quien provee la plataforma tecnológica, que su parte adquiere los equipos, transmite los datos a través de su red móvil y se encarga de la comercialización, afirma que ha implementado desarrollos tecnológicos que han reducido costos de plataforma tecnológica y uso de la red móvil. Explica que el mercado relevante para este caso es el de servicios de administración y gestión de flotas de vehículos y no solo el de venta de los equipos que los facilitan. Señala que es un mercado competitivo, desconcentrado, con penetración significativamente baja, desafiable y que no presenta barreras a la entrada. Expone que el dumping predatorio del que se le acusa no tiene racionalidad económica ni asidero práctico pues para ser creíble requeriría que con posterioridad a la eliminación de la competencia, operaran barreras de entrada, lo que no ocurre e indica que otros operadores de redes móviles como Movistar, Claro y N. son los candidatos naturales para ingresar a este mercado. Sostiene que en mercados donde priman las tecnologías, cualquier intento predatorio sólo estimula inversiones para introducir nuevos desarrollos, dado que esta clase de industrias son altamente desafiables, por lo que aún si una estrategia de exclusión de competidores fuese aparentemente exitosa, éstos pueden reingresar al mercado rápidamente y de manera p oco onerosa, al recuperarse el nivel de precios.

Niega tener una posición dominante en el mercado de los servicios de posicionamiento de flotas y que su estrategia de crecimiento busca incentivar la incorporación de nuevos clientes con descuentos o subsidios en el precio de los terminales, sin que por ello se incurra en prácticas predatorias respecto del servicio mismo. Considera que esto es una estrategia legítima de apertura y desarrollo de mercados inmaduros, citando como ejemplo el caso de la telefonía móvil y que la competencia se da por aumentar los volúmenes de venta y reducir el impacto de los costos fijos.

Hace presente que los costos de importación de equipos decrecen rápidamente a causa de la evolución tecnológica, lo que permite ofrecer precios también decrecientes a los consumidores, mientras que la ausencia de ventas atadas con servicios de telefonía móvil y de discriminaciones en tarifas del servicio de datos, hacen que la acusación de subsidios cruzados carezca de todo sentido. Dice que las economías de escala y de ámbito explican en gran medida la mayor eficiencia de ENTEL.

Niega haber prestado el servicio bajo los costos relevantes y expone que incluso existen otras dos empresas con precios similares o inferiores a los de ENTEL.

Agrega que logra descuentos en la compra de equipos en los mercados internacionales con costos menores, por una ventaja legítima (cual es la compra de un importante volumen o sobre-stock de proveedores) que han sido traspasadas a nuevos clientes. Así dice contar con un stock de terminales GPS por adquisiciones que estaban destinadas a una importante licitación que finalmente no ganó. Sustenta que hay una competencia efectiva y movilidad de clientes así en licitaciones de clientes importantes, ha perdido frente a otros competidores y que además la competencia se produce también por la calidad del servicio y valor agregado.

Afirma que la propiedad de la red no genera ventajas tecnológicas ya que otras empresas pueden implementar una segmentación de clientes según las características de sus plataformas de software.

Respecto de la separación de estructuras que la demandante pretende, ello se contrapone con el fenómeno de convergencia tecnológica que permite alcanzar significativos niveles de eficiencia en beneficio de los consumidores. Una separaci ón de estructuras de la industria supondría que cada uno de los diversos servicios que pueden ofrecerse utilizando una misma plataforma, debieran prestarse separadamente, lo que encarecería los costos de su prestación e implicaría un alza en los precios de los consumidores. Por el contrario las empresas de telecomunicaciones establecidas en el país se benefician de esta estructura integrada, incluso aquellas que tienen una posición dominante en uno o más servicios. Dice que medidas como estas sólo han sido ordenadas en casos extremos y en mercados con características esencialmente distintas.

Finalmente aduce que la conducta de su parte no infringe las normas sobre competencia, por el contrario las estimula, así sus competidores han reducido sus precios incluso ganando algunas licitaciones en las que ENTEL ha participado. Hace presente que dentro de los límites del derecho de la competencia se considera la expansión de la oferta y la reducción de los precios y no la defensa de los competidores.

A fojas 119 se agregó el informe solicitado a la Fiscalía Nacional Económica el cual analiza el mercado relevante y...

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