Causa nº 19267/2015 (Casación). Resolución nº 725826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655813425

Causa nº 19267/2015 (Casación). Resolución nº 725826 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-296-2015
Fecha19 Diciembre 2016
Número de expediente19267/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1241-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGREZ QUINTANILLA MARIA ROSA CON SOCIEDAD PANIFICADORA CARVEN LIMITADA.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Número de registro19267-2015-725826

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol Nº 296-2015, doña M.R.G.Q. dedujo demanda en contra de la Sociedad Panificadora Carven Limitada, representada por don S.S.A., a fin de que sea declarado el término del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, y se ordene la restitución del inmueble condenando a la demandada a pagar la suma de $2.500.000, por concepto de rentas insolutas, más la multa pactada en Unidades de Fomento, por cada día de retardo, las rentas y pagos de los servicios básicos que se devenguen en la secuela del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, o las sumas que el tribunal fije, con intereses y costas. En subsidio, interpuso demanda de desahucio, solicitando la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, con costas. Funda su acción, tanto principal como subsidiaria, en que tiene entregado en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en avenida Recreo N° 130, comuna de Rancagua, incluyendo el establecimiento comercial que funciona en su interior, con las máquinas y artefactos de panificación, conservación de productos, mesones, estanterías y demás muebles propios de dicha actividad. La renta de arrendamiento se pactó en la suma de $1.000.000, pagaderos por anticipado los primeros cinco días de cada mes. Señala que la empresa demandada le adeuda la renta correspondiente al mes de noviembre, respecto de la cual, sólo le habría abonado la suma de $500.000; la de diciembre de 2014, la de enero de 2015, adeudando la suma de $2.500.000, más lo devengado desde la mora y la multa pactada correspondiente a una Unidad de Fomento por cada día de retardo, acumulando a la fecha de interposición de la demanda la suma equivalente a 64 Unidades de Fomento de multa.

La demandada contestó el libelo a fojas 12, solicitando su rechazo. Señala que todas las rentas supuestamente

0111132163540adeudadas fueron pagadas al 26 de enero de 2015. Añade que la demandante se ha negado de manera permanente a otorgar el recibo que acredite el pago de las rentas de arrendamiento, por lo que su representada se vio en la obligación de efectuar transferencias electrónicas a la cuenta de la actora; agrega que su parte ha cumplido a cabalidad el contrato, y si en algún momento sufrió un retraso de días en los pagos, se produjo por la compleja situación económica por la que atraviesa.

En cuanto a la demanda subsidiaria, dice que su representada hará valer el plazo para el desahucio de conformidad a lo dispuesto en los artículos y de la Ley 18.101.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de

veintisiete de marzo de dos mil quince, que se lee a fojas 57 y siguientes, y su complemento de fecha tres de julio de dos mil quince de fojas 81, acogió parcialmente la demanda, declarando el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, ordenando la restitución del inmueble y condenando a la demandada a pagar la cantidad de 88 Unidades Tributarias Mensuales, por concepto de multa como indemnización de perjuicios y las rentas que se devenguen durante la secuela del litigio y hasta la restitución del inmueble, en conjunto con los servicios de luz y agua, lo cuales deben verificarse pagados al momento de la...

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