Causa nº 6423/2008 (Casación). Resolución nº 36797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55555964

Causa nº 6423/2008 (Casación). Resolución nº 36797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6423/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 6290-2005, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?G.F.J. con Aseos Industriales Casino Limitada?, por sentencia de nueve de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 605 y siguientes, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, se acogió la excepción de finiquito respecto de los trabajadores O.F.F., P.G.V., S.O.H., S.R.O., N.S.M.G. y J.V.S.; se acogió la excepción de pago opuesta, salvo respecto de los trabajadores J.C.A., J.U.A., R.R.M., P.S.A., C.O.B., L.S.R., P.C.P., J.Á.S.M., M.A.T., M.N.G., C.R.J. y M.M.M.; se acogió la demanda interpuesta en cuanto declara que el despido de que fueron objeto los trabajadores con fecha 31 de agosto de 2005 es injustificado y ordena que la demandada pague a los demandantes las prestaciones que menciona, por las sumas que señala, con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desestimando la demanda en lo demás, sin imponer condena en costas a la demandada, al no haber sido totalmente vencida.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiuno de agosto del año en curso, escrita a fojas 706 y siguientes confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de l ey que han influido en lo dispositivo del fallo y a fin que se la invalide, y se dicte una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo en dos capítulos. En el primero de ellos, indica que los sentenciadores no acogieron la excepción de prescripción invocada por su parte, consistente en que desde la fecha de término de los servicios, 31 de agosto de 2005, y de la notificación válida de la demanda, transcurre el plazo de seis meses para ejercer las acciones provenientes de los actos y contratos, por lo que no era procedente acoger la demanda por encontrarse prescritas las acciones en los términos del inciso 2° del artículo 480 del Código del Trabajo. Indica que los jueces del grado estimaron, erróneamente, que lo demandado por los actores es un derecho regulado por el código del ramo y no por el contrato suscrito por las partes, de modo que aplicaron el plazo de prescripción que establece el inciso 1° del artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, dos años, motivo por el cual, al no haber transcurrido el lapso necesario y no haberse acreditado por la demandada la causal de despido invocada, acogieron la acción en los términos que se ha reseñado. Señala que el recto sentido y alcance de la norma aplicada- el artículo 480 ya mencionado- permite dilucidar lo discutido: la distinción que contiene dice relación con la vigencia o extinción de la relación laboral. Así, el lapso prolongado de prescripción que prevé su inciso 1° tiene como objetivo salvaguardar a los trabajadores que, procurando conservar su fuente laboral, no ejercen sus prerrogativas mientras se encuentran bajo subordinación o dependencia. En cambio, el inciso siguiente fija un plazo de 6 meses para ejercer las acciones correspondientes una vez extinguida la relación laboral, y que es el que rige el caso de autos, cuando se ha puesto término al vínculo por medio de un acto unilateral. De esta manera, considerando que el plazo de 6 meses operó, se ha incurrido en la vulneración del artículo 480 del Código del Trabajo que se alega, al hacer la sentencia una distinción que la norma no contempla, desechando indebidamente la excepción alegada y ordenando el pago de pres taciones cuya acción se encuentra prescrita.

En un segundo capítulo, denuncia la infracción de los artículos 1594 y 5 del Código del Trabajo, ya que sostiene que el objeto de los contratos celebrados con cada uno de los demandantes fue la ejecución de una labor o servicio determinado, debidamente especificado en los respectivos instrumentos suscritos y que dicen relación con la ejecución del contrato de concesión del servicio de mantención integral de áreas verdes de la comuna de M., que le fue adjudicado en su oportunidad. Explica que es un hecho de la causa que los actores se obligaron a desempeñar labores de jardinería, aseo, cuidado y conservación de plazas y parques de uso público, vinculadas directamente a la adjudicación por parte de Aseos Industriales Casino Limitada, del contrato de mantención de áreas verdes de la comuna de Maipú, y que celebrara con dicho municipio, convención que tenía fecha cierta de inicio y de término, verificándose esta última situación precisamente en la oportunidad contemplada en el contrato conocido por todas las partes. Expone que, en este punto, los jueces de segundo grado llegaron a la conclusión que la naturaleza jurídica de los contratos de trabajo se corresponde con los de duración indefinida, y no por obra o faena, por lo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR