Causa nº 4747/2013 (Apelación). Resolución nº 108467 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482756838

Causa nº 4747/2013 (Apelación). Resolución nº 108467 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4747/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4465-2013 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que la Sección Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, mediante documento “derivación interna N° 448” fechado el 25 de diciembre de 2012, dirigido a la Sección Oficina de Informaciones del Ministerio del Interior consigna la leyenda “visa ordinaria” y abajo manuscritos los nombres de M.T.S. y W.G..

Segundo

Que la actuación de la Sección Refugio y Reasentamiento no importa un rechazo a la solicitud de refugio amparada en la Ley N° 20.430, toda vez que, como se señala en el informe del recurrido, los recurrentes “ni siquiera han formalizado una solicitud de refugio”, por lo que mal puede habérseles negado por la autoridad competente su tramitación.

Tercero

Que el hecho de que los recurrentes puedan tramitar sus visas para permanecer en el país en nada obsta para que presenten formalmente una solicitud de refugiados.

En atención a lo expuesto y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de junio último, escrita a fojas 90, que rechazó el recurso de protección.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Lagos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en su lugar acoger el recurso de protección en base a las siguientes consideraciones:

  1. Que el artículo 1° de la Ley N° 20.430, sobre protección de refugiados, establece que sus disposiciones se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado o a los refugiados, “desde que se encuentran en el territorio nacional”.

    Agrega el artículo 2° del cuerpo legal mencionado que tendrán derecho a que se les reconozca la condición de refugiado, en lo que interesa al recurso, entre otras condiciones: “1. Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores; 2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que...

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