Causa nº 2598/2008 (Casación). Resolución nº 2598-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117373

Causa nº 2598/2008 (Casación). Resolución nº 2598-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2008

JuezJulio Torres A.,Pedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Oscar Carrasco A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2598-2008
Partes GUARD SERVICE LTDA. CON SALINAS MAURERIA ROSA G
Número de registrorec25982008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha17 Junio 2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 17.823-07 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, la empresa Guard Service Limitada, representada por don A.E.J.P. deduce demanda en contra de doña R.G.S.M., a fin que se le autorice para poner término al contrato de trabajo que la une con la demandada, en virtud de la causal establecida en el artículo 1594 del Código del Trabajo.

La demandada, contestando el traslado, pide se rechace la demanda, en atención a que celebró contrato de trabajo con la empresa que prestaba servicios de vigilancia al Hospital Claudio Vicuña, con anterioridad a la demandante, el cual no fue finiquitado y, en consecuencia y conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, la demandante es continuadora en cuanto a los derechos de los trabajadores de la anterior empleadora, siendo improcedente la autorización por la causal hecha valer, ya que el contrato se transformó en indefinido.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 102, rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de treinta y uno de marzo del año en curso, que se lee a fojas 144, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda y autorizó a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos inciso segundo, 194 y 201 del Código del Trabajo, además del artículo 19 Nros. 1 y 16 de la Constitución Política de la República.

Luego de narrar los hechos y referirse a la existencia de un contrato anterior con otra empresa, el que no fue finiquitado y a que todos los trabajadores continuaron laborando con la demandante, transcribe el citado artículo 4º, añadiendo que, en consecuencia, el contrato de trabajo de su parte no se inicia el 1º de diciembre de 2006, sino el 1º de octubre de 2005, debido a que no existe finiquito entre la anterior empresa que prestaba servicios de vigilancia al Hospital de San Antonio y la actual...

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