Causa nº 41746/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | O-293-2017 |
Número de expediente | 41746/2017 |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 234-2017 |
Partes | GUARDA/CARLOS OMAR ORTEGA VIDAL TRANSPORTISTA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ARRENDAMIENTO EIRL |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Número de registro | 41746-2017-6 |
Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base que desestimó su demanda.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que la parte recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, acerca de si el no pago de cotizaciones previsionales o su retraso, constituye un incumplimiento que deba calificarse como grave para los efectos del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, que autorice a efectuar el despido indirecto.
Que, para el análisis del recurso, debe señalarse, que la presente causa se inició mediante demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, que se fundó en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, por el no pago de cotizaciones previsionales.
El juez de la instancia, luego de tener por reconocida la existencia de la relación laboral, estableció que el empleador siempre declaró oportunamente las cotizaciones previsionales, incluyendo las indicadas en la carta de despido – correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2016–, de las cuales se omitió el pago; que las de septiembre fueron solucionadas con anterioridad a la presentación de...
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