Causa nº 32350/2014 (Otros). Resolución nº 18130 de Corte Suprema, Extradiciones de 30 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 554977470

Causa nº 32350/2014 (Otros). Resolución nº 18130 de Corte Suprema, Extradiciones de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso32350/2014
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorExtradiciones

S., treinta de enero de dos mil quince.

Vistos:

Mediante oficio reservado N° 006208, de 18 de diciembre de 2014, recibido el día 23 del mismo mes y año, rolante a fojas 95, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, señor C.T.R., remitió a esta Corte Suprema la nota diplomática N° 461/2014, de 09 de diciembre de 2014, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, a través de la cual se acompaña la solicitud de arresto o detención preventiva para su posterior extradición del ciudadano peruano A.G.C., nacido el 05 de febrero de 1984, titular del documento de identidad peruano N° 45.913.913 (sic) debe decir N° 45.914.913 y del Pasaporte de la República del Perú N° 4.700.653, al amparo de lo previsto en la Convención sobre Extradición suscrita en la ciudad de Montevideo en el año 1933, República Oriental del Uruguay, se lo requiere por el delito de extraer del país sustancias estupefacientes-presuntamente cocaína- hecho ocurrido el día 09 de abril del año 2011, mediante la imposición de una encomienda en la sucursal DHL EXPRESS S.A., ubicado en Av. L.N.° 2255 de la ciudad de Buenos Aires, a la que correspondió N° de Guía aérea 2726868583 con destino al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (destinatario M.M.; Edificio 18 Prudental Bildings calle 97 A. bar Street-Southampton-united kingdom, descripción: disco duro sin valor comercia)l. La encomienda consistía en una bolsa plástica en cuyo interior se encontraba disimulada, dispuesta dentro de discos rígidos portátiles una sustancia blanca pulverulenta que arrojó resultado positivo al reactivo específico de cocaína. Situación fáctica que puede calificarse o encuadrarse en los artículos 863, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero.

Acompaña los antecedentes que sustentan el pedido de extradición consistentes en: a) Acta N° 3128/2011 DV DROG, de 20 de abril del año 2011, acompañado de set fotográfico que rola de fojas 7 a 11; b) Informe ambiental de Acta 3128/2011 de 26 de abril del año 2011, rolante a fojas 22 y siguientes; c) Resolución de 27 de abril del año 2011, del Ministerio Público de la Nación Argentina, que ordena la instrucción de sumario; d) Orden nacional e internacional de detención dictada el 20 de abril del año 2012 por el Juzgado Nacional Penal en lo Económico N° 3 de Buenos Aires Argentina; e) Resolución de 26 de noviembre del año 2014 dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 de Buenos Aires, Argentina, mediante la cual se ordena librar la solicitud de detención previa del requerido; f) Requerimiento a la autoridad judicial competente de la República de Chile del arresto o detención preventiva y posterior extradición de A.G.C., decretada el 27 de noviembre del año 2014 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 de Buenos Aires, Argentina g) Las pertinentes normas legales argentinas del Código Penal, Código Procesal Penal, Código Aduanero y Aprobación del Tratado Interamericano de Extradición.

A fojas 95, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la Nota Diplomática de la Embajada de Argentina de la solicitud de extradición del ciudadano peruano A.G.C..

A fojas 98, doña S.H.R., F.N.S., se hace parte en representación de los intereses del Estado requirente y confiere patrocinio a los abogados de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de dicha institución.

A fojas 100, el abogado E.P.A., abogado, director de la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la F.ía Nacional, Ministerio Público de Chile, solicita la realización de audiencia de medidas cautelares personales.

Por resolución de fojas 107, se fija la audiencia para el día 30 de diciembre del año 2014, a las 16.30 hrs. Se despacha orden de detención y se ordena que siendo habido el requerido sea puesto de inmediato a disposición de este Tribunal, previo control de detención por el Juzgado de Garantía que corresponda

A fojas 115, consta el acta de la Audiencia de medidas cautelares, realizada con fecha 02 de enero de 2015, con la presencia del requerido G.C., el defensor penal público designado y el representante del Ministerio Público y en la que se decreta la prisión preventiva.

A fojas 125, rola escrito de fecha 16 de enero del año 2015 del Defensor Penal Público, solicitando en lo principal audiencia de revisión de medidas cautelares y en el otrosí acompañando documentos que fundan su solicitud consistente en un informe social elaborado por la señora A.M.A., facilitadora intercultural de la Defensoría Regional de Tarapacá.

A fojas 128, consta el acta de revisión de medidas cautelares, en la cual se ordenó mantener la prisión preventiva que pesa sobre la persona del requerido.

A fojas 132, consta el Acta de audiencia del artículo 448 del Código Procesal Penal.

Con lo relacionado y considerando:

Primero

Que la República de Argentina ha solicitado la extradición del ciudadano peruano A.G.C., ya individualizado precedentemente, por los motivos de hecho y de derecho que se indicaron en la parte expositiva de esta sentencia.

Segundo

Que, como señala el autor M.G.M., la extradición es un sistema utilizado desde hace siglos entre las naciones, que permite la entrega de un sujeto que se encuentra en su territorio para que sea juzgado por otra que lo solicita, en razón de las relaciones que se mantienen entre los diversos países. Al día de hoy nadie duda que estamos en presencia de una verdadera institución, que opera en el quehacer internacional aún sin la existencia de tratados o reglas específicas, conforme a usos y principios que se han mantenido en el tiempo. Su naturaleza jurídica es discutible, desde que mientras algunos ven en ella un acto de asistencia jurídica, otros la califican como una institución de reciprocidad o incluso como un contrato de derecho internacional (Garrido Montt, M., Derecho Penal, parte general, tomo I, Editorial jurídica, año 1997, página 143 y ss.).

Tercero

Que nuestro ordenamiento jurídico regula la extradición pasiva en el Párrafo 2° del Título VI del Código Procesal Penal, entre los artículos 440 al 454, indicando en el artículo 440 que cuando un país extranjero solicitare a Chile la extradición de individuos que se encontraren en territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad superior a un año, el Ministerio de Relaciones exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.

Cuarto

Que la situación fáctica que se investiga en la presente causa consiste en el presunto intento de A.G.C., de extraer del país solicitante, sustancia estupefaciente- presuntamente cocaína-el día 09 de abril del año 2011 mediante imposición de una encomienda en la sucursal DHL Express S.A., emplazada en el centro comercial Alto Palermo, de la ciudad de Buenos Aires, a la que correspondió la guía de despacho aérea N° 2726868583, con destino al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuya descripción del contenido es: discos duros sin valor comercial. Aquella encomienda consistía en una bolsa plástica en cuyo interior se encontraba disimulada, dispuesta dentro de dos discos rígidos portátiles, la sustancia blanca pulverulenta que arrojó resultado positivo al reactivo de cocaína. El peso neto total de la sustancia secuestrada ascendió a 100 gramos, incluido el envoltorio.

Quinto

Que conforme a la descripción de la hipótesis de hecho investigada, se advierte que se habría intentado extraer sustancia presuntamente estupefaciente en una cantidad comercializable, oculta al servicio aduanero, mediante un ardid vinculado con la disimulación de la sustancia...

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