Causa nº 16095/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 197827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586985662

Causa nº 16095/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 197827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso16095/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación797-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-768-2014 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra del fallo del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió la demanda.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia puede interponerse en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, primeramente, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y, finalmente, el acompañamiento de copias del o de los fallos que se invoca como fundamento del requerimiento.

Tercero

Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar por el recurrente, según se expresa literalmente, es “pronunciamiento por parte del juez del fondo, confirmado en segunda instancia, sobre puntos o situaciones que escapan de su competencia ya que no fueron sometidos por las argumentaciones de las partes” (SIC).

Cuarto

Que en relación a la materia de derecho propuesta, en la sentencia que se recurre no se ha emitido un pronunciamiento sobre el tema concreto respecto el cual se pide la unificación. En efecto, la sentencia de nulidad rechaza el respectivo recurso, bajo el argumento que ninguna de las disposiciones legales que se dan por infringidas fue la que finalmente resolvió la litis, de modo que el vicio que denunció el recurrente, en caso de existir, no resultó de relevancia para la decisión de acoger la acción.

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