Causa nº 4026/2015 (Otros). Resolución nº 70537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F |
Rol de Ingreso | 4026/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 142-2014 C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-269-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 226 de estos antecedentes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocando la de primera instancia, rechazó la demanda de cuidado personal que dedujo respecto de su hijo menor de edad, estableciendo a su favor un régimen de relación directa y regular.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 16 y 32 de la ley N° 19.968, en relación con los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y conceda al padre el cuidado personal del niño, y establezca un régimen de relación directa y regular con su madre, con costas.
Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada no consideró la prueba rendida en primera instancia, omitiendo referencia a los medios probatorios que demuestran la inhabilidad de la madre para encargarse del cuidado personal de su hijo. Hace referencia al material de convicción que, a su juicio, fue omitido o valorado incorrectamente en la sentencia, que demostraría la infracción al artículo 32 de la ley N°19.968.
Señala que de haberse analizado adecuadamente se habría establecido que la familia paterna garantiza de mejor manera el bienestar del niño, y el grave riesgo que existe de mantenerse con su madre; y que de la contravención a las reglas de la sana crítica fluyen las otras infracciones de ley alegadas.
Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que en la sentencia se dieron por acreditados, en lo pertinente, las siguientes circunstancias fácticas:
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La figura principal de apego y estabilidad del niño, es su madre, manteniendo, también, una buena relación afectiva con su padre.
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No se acreditó la falta de aptitudes, ni inhabilidades de la madre para ejercer el cuidado personal de su hijo.
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No se probó que la madre haya desarrollado conductas que vulneren los derechos del niño, ni que exista riesgo para ejercer su cuidado personal.
Con dichas circunstancias fácticas acreditadas, los sentenciadores estimaron que no es aconsejable desarraigar al niño del lugar...
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