Causa nº 4026/2015 (Otros). Resolución nº 70537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 570255194

Causa nº 4026/2015 (Otros). Resolución nº 70537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso4026/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación142-2014 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-269-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 226 de estos antecedentes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocando la de primera instancia, rechazó la demanda de cuidado personal que dedujo respecto de su hijo menor de edad, estableciendo a su favor un régimen de relación directa y regular.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 16 y 32 de la ley N° 19.968, en relación con los artículos 225 y 225-2 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y conceda al padre el cuidado personal del niño, y establezca un régimen de relación directa y regular con su madre, con costas.

Tercero

Que fundamenta su recurso señalando que la sentencia impugnada no consideró la prueba rendida en primera instancia, omitiendo referencia a los medios probatorios que demuestran la inhabilidad de la madre para encargarse del cuidado personal de su hijo. Hace referencia al material de convicción que, a su juicio, fue omitido o valorado incorrectamente en la sentencia, que demostraría la infracción al artículo 32 de la ley N°19.968.

Señala que de haberse analizado adecuadamente se habría establecido que la familia paterna garantiza de mejor manera el bienestar del niño, y el grave riesgo que existe de mantenerse con su madre; y que de la contravención a las reglas de la sana crítica fluyen las otras infracciones de ley alegadas.

Cuarto

Que para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que en la sentencia se dieron por acreditados, en lo pertinente, las siguientes circunstancias fácticas:

  1. La figura principal de apego y estabilidad del niño, es su madre, manteniendo, también, una buena relación afectiva con su padre.

  2. No se acreditó la falta de aptitudes, ni inhabilidades de la madre para ejercer el cuidado personal de su hijo.

  3. No se probó que la madre haya desarrollado conductas que vulneren los derechos del niño, ni que exista riesgo para ejercer su cuidado personal.

Con dichas circunstancias fácticas acreditadas, los sentenciadores estimaron que no es aconsejable desarraigar al niño del lugar...

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