Causa nº 2178/1999 (Casación). Resolución nº 6671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32113340

Causa nº 2178/1999 (Casación). Resolución nº 6671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2000

Fecha29 Mayo 2000
Número de expediente2178/1999
Número de registrorec21781999-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGuter Boin, Richard David Soc. Reifc

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 7395, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados " G.B.R.D. con Reifschneider Foto S.A.C.I. " sobre juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, se dictó sentencia el 19 de agosto de 1998, escrita en la foja 107 y siguientes. Por ella se declaró justificado el despido del actor.

Apelada tal resolución por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la revocó con fecha 21 de abril de 1999, según se lee a fojas 157, declarando que el despido del actor fue injustificado, dando lugar a la demanda y disponiendo el pago de la indemnización por años de servicios, más el recargo del 20% y la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, sin costas.

En contra de tal sentencia, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo;

A fojas 188 se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en la forma deducido por la demandada se sustenta en la causal del artículo 7685 del Código Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 6 del mismo texto y artículo 458 Nº 7 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia debe contener según alega, la resolución de la controversia, y de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal.

Hace consistir las infracciones en el hecho de que su parte invocó las causales de término de la relación laboral establecidas en el artículo 160 Nºs 2 y 7 del Código del Trabajo, y la sentencia de segundo grado solo se refiere a una de ellas - 160 Nº 2 del Código del Trabajo - y omite toda consideración a la otra que también fue alegada y que debía ser resuelta por el Tribunal.

A su vez tampoco se resolvió sobre la petición subsidiaria, en el evento de que se fijaran indemnizaciones, la remuneración del actor debía limitarse a las 90 Unidades de Fomento que establecía el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Segundo

Que en cuanto a los vicios que se alegan en relación a la falta de los requisitos exigidos por el artículo 458 Nº 7 del Código del Trabajo, en la dictación de la sentencia, se analizarán los capítulos pertinentes en que los hace consistir.

Tercero

Que en lo que se refiere al primer motivo de impugnación, debe recordarse que el empleador invocó como causales de despido las...

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