Causa nº 572/2012 (Casación). Resolución nº 5336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436045634

Causa nº 572/2012 (Casación). Resolución nº 5336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
MovimientoRECHAZA FONDO Y ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso572/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3949-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-187-2009 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol N-o 187-2009 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.R.G.C., deduce demanda en contra de Inmobiliaria Bilbao S.A. y Grupo Consultor en Telecomunicaciones Ltda.

como empleadoras y en contra de Telmex Chile S.A. como empresa principal, duena de la obra o faena. Sostiene la existencia de relacion de naturaleza laboral con las demandadas principales y el vinculo de subcontratacion con la demandada solidaria, solicitando se les condene al pago de los conceptos senalados en la demanda, con los respectivos reajustes e intereses y costas.

La demandada Grupo Consultor en Telecomunicaciones Ltda., contestando la demanda senala que si bien hubo conversaciones preliminares analizando una eventual contratacion del actor, esta en definitiva no se concreto, por lo tanto niega la existencia de relacion laboral y solicita el rechazo de la demanda.

Por su parte, Telmex S.A., desconoce la relacion con las supuestas empleadoras del actor, y controvierte cada una de las alegaciones de esa parte. Refiere que no procede la accion incoada de indemnizacion por dano moral mas alla de los rubros y montos establecidos en el Codigo del Trabajo. Agrega que si lo que se encuentra en cuestionamiento son los hechos que han rodeado el termino de la relacion laboral, dicha circunstancia no dice relacion con el contrato de trabajo, ni su ruptura, sino que con la aplicacion de la doctrina y fundamento civil comun de la responsabilidad y abuso del derecho, o sea derecho civil, materia que no es de competencia de los Juzgados del Trabajo.

Agrega ademas, que respecto de la solidaridad, no se especifica en la demanda la fuente legal de la misma para los efectos del concepto de indemnizacion por dano moral.

Finalmente senala que el dano debe ser probado. Solicita el rechazo de la demanda deducida en su contra al no existir relacion contractual, y que se desestime la accion por dano moral. En subsidio, impetro el rechazo de la demanda por concepto del rubro dano moral por ser el tribunal incompetente y ademas estima que procede su rechazo porque no existe fuente legal invocada.

Inmobiliaria Bilbao S.A. opuso en primer lugar la excepcion de prescripcion senalando que la notificacion de la demanda se produjo con fecha 30 de junio de 2009, o sea cuando habian transcurrido mas de seis meses desde la fecha de termino de la relacion laboral. En cuanto al fondo del asunto, expreso que es efectiva la fecha de inicio de la relacion laboral y la de termino por el articulo 1603 del Codigo del Trabajo.

Anade que las prestaciones reclamadas no corresponden porque no se ajustan a lo convenido en el contrato de trabajo, no obstante que reconoce una deuda con el actor pero no en el monto referido. Pide el rechazo del dano moral hecho valer y de la demanda en general.

Evacuando el traslado conferido, la demandante senala que respecto de la accion de nulidad del despido no procede acoger la prescripcion porque la demanda fue interpuesta el 20 de febrero del 2009, por lo tanto no esta prescrita. Respecto de las demas prestaciones hace presente que el plazo de prescripcion aplicable es de dos anos desde la fecha en que aquellas se hicieron exigibles.

Refiere por otra parte, que de acuerdo a las normas del Codigo Civil la presentacion de la demanda interrumpio la prescripcion de conformidad a lo dispuesto en los articulos 2523 y 2524 de ese cuerpo de normas, expresando que, por lo demas, aquella fue validamente notificada a las demandadas como empleadoras en el mes de marzo de 2009, antes que transcurrieran los 6 meses que refiere el articulo 480 del Codigo del Trabajo, por lo que solicita el rechazo de la excepcion aludida con costas.

Por sentencia de dieciseis de junio dos mil diez, escrita a fojas 240 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogio la excepcion de prescripcion respecto del cobro de...

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