Causa nº 21018/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 163117 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 23 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631595849

Causa nº 21018/2015 (Extradición Pasiva). Resolución nº 163117 de Corte Suprema, MINISTRO INSTRUCTOR de 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZA EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso21018/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorMINISTRO INSTRUCTOR

S., veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Que con fecha 23 de octubre de 2015, mediante oficio Nº 004797, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió a esta Corte Suprema, la Nota N.. 429 de la Embajada de la República del Perú, en la que se solicita la extradición de los ciudadanos chilenos: J.W.G.M., Cédula Nacional de Identidad N° 12.610.198-8, nacido el 30 de septiembre de 1974, con domicilio en pasaje La Serena N° 3699, Arica; A.P.C.P., Cédula Nacional de Identidad N° 9.141.286-1, nacida el 26 de julio de 1964, con domicilio en pasaje J.H.N.° 1715, Arica; M.P.C.P., Cédula Nacional de Identidad N° 11.725.871-8, nacida el 17 de febrero de 1971, con domicilio en calle Higuerillas con calle Los Olivos, H.B.; y J.P.A.A., Cédula Nacional de Identidad N° 14.105.237-3, nacido el 13 de febrero de 1981, con domicilio en Población Cerro Chuño, Arica, quienes son requeridos por la Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Perú, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de contrabando agravado y asociación ilícita para delinquir, ambos en agravio del Estado peruano; y del ciudadano chileno R.C.S.T., Cédula Nacional de Identidad N° 13.181.082-2, nacido el 3 de junio de 1977, con domicilio en calle Sargento Aldea N° 992, Iquique, requerido por la referida autoridad judicial peruana, para ser procesado por la presunta comisión del delito de contrabando agravado, en perjuicio del Estado peruano.

Con la referida solicitud se acompañaron datos de filiación e identificación de los reclamados; denuncia penal y ampliaciones de la misma; antecedentes respecto de los vehículos involucrados; declaraciones y resoluciones que constan en el proceso seguido ante la Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna; resolución de fecha 10 de abril de 2007 en que los requeridos fueron declarados reos ausentes por no haber sido habidos; Control de la acusación y Auto Superior de Enjuiciamiento de fecha 16 de agosto de 2013; sentencia de fecha 19 de junio de 2014, en que se dispuso reserva de su juzgamiento, ordenando se cursen oficios de ubicación y captura tanto a nivel nacional como internacional; orden de detención con fines de extradición de fecha 20 de octubre de 2014 dispuesta por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tacna; y resolución que declara procedente la solicitud de extradición activa de fecha 4 de febrero de 2015 de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, entre otros. Asimismo, se acompañó, la descripción de los hechos y transcripción de las normas legales peruanas aplicables en cuanto a la tipificación del ilícito y las relativas a la prescripción.

Por resolución dictada a fojas 7 se dio inicio a la investigación y considerando el mérito de los antecedentes aportados por el Estado requirente se decretó la detención en contra de los requeridos, despachándose las órdenes respectivas.

De fojas 9 a 15, constan certificados de extracto de filiación y antecedentes de los requeridos –sin anotaciones-, con excepción de J.W.G.M., respecto de quien en el Registro General de Condenas consta que fue sentenciado por el Tribunal de Garantía de Arica con fecha 21 de junio de 2012 por el delito de Tráfico de Estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades, en calidad de autor, pena que fue remitida, y con fecha 2 de octubre de 2013 por el delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas en pequeñas cantidades, en calidad de autor, pena que fue cumplida el 4 de enero de 2015.

A fojas 23, rola informe policial N° 665/12050 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 23 de noviembre de 2015, el que dio cuenta de la detención de J.W.G.M..

A fojas 46, rola informe policial N° 667/12050 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 24 de noviembre de 2015, el que dio cuenta de la detención de J.P.A.A..

A fojas 52, rola informe policial N° 668/012050 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 24 de noviembre de 2015, el que dio cuenta de la detención de M.P.C.P..

A fojas 94, rola informe policial N° 670/012050 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 25 de noviembre de 2015, el que dio cuenta de la detención de A.P.C.P..

A fojas 103 y 105, rola declaración indagatoria de M.P.C.P., ciudadana chilena, nacida en Vicuña el 17 de febrero de 1971, Cédula Nacional de Identidad N° 11.725.871-8, y de A.P.C.P., ciudadana chilena, nacida en Vicuña el 26 de julio de 1964, Cédula Nacional de Identidad N° 9.141.286-1, respectivamente. Exhortadas a decir verdad, manifestaron que conocen los motivos de la detención pero desconocen participación en los hechos que se le imputan. Señalan conocerse entre ellas, en razón de ser hermanas, pero no conocer a las personas de nombre J.W.G.M., R.C.S.T. y J.P.A.A..

A fojas 106, rola declaración indagatoria de J.W.G.M., ciudadano chileno, nacido en Arica el 30 de septiembre de 1974, Cédula Nacional de Identidad N° 12.610.198-8, y exhortado a decir verdad, manifestó saber los motivos de la detención y señala que en Arica conoció a un chileno que le ofreció $80.000.- por pasar un vehículo a Perú. Sostiene que no conoce a las personas de nombre A.P.C.P., M.P.C.P., R.C.S.T. y J.P.A.A..

A fojas 128, rola declaración indagatoria de J.P.A.A. ciudadano chileno, nacido en Arica el 13 de febrero de 1981, Cédula Nacional de Identidad N° 14.105.237-3, y exhortado a decir verdad, manifestó que no tenía conocimiento del proceso que se lleva en Perú y que se enteró de los motivos de su detención al momento que ésta se llevó a cabo, desconociendo los hechos que se le imputan, e indicando que no ha podido aprender a manejar vehículos ni ha obtenido licencia de conducir por graves pérdidas de visión. Señala no conocer a las personas de nombre J.W.G.M., A.P.C.P., M.P.C.P. y R.C.S.T..

A fojas 129, rola informe policial N° 673/12050 de la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 26 de noviembre de 2015, el que da cuenta de que no se logró dar cumplimiento a la orden de detención despachada en este proceso, ya que conforme al registro de movimientos migratorios de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, la persona requerida no se encontraría en Chile, registrando una última salida con destino a Bolivia.

Atendido el mérito de autos, la gravedad del delito imputado y la naturaleza del mismo se decretó la prisión preventiva de M.P., A.P.a.C.P. y de J.W.G.M., a fojas 124, y de J.P.A.A., a fojas 132.

A fojas 188, rola informe de movimientos migratorios de los requeridos, remitido por el Departamento de Control de Fronteras, Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 2 de diciembre de 2015.

A fojas 250, se agregó Informe Policial N° 711/12050/510 de fecha 17 de diciembre de 2015 que da cuenta de los registros de licencia de conducir y vehículos motorizados a nombre de los requeridos.

A fojas 288, por resolución de fecha 25 de enero de 2016 se concede la libertad provisional bajo fianza de las requeridas M.P., A.P.a.C.P. y se dispone arraigo nacional a su respecto.

A fojas 308, por resolución de fecha 29 de enero de 2016 se declaró la rebeldía del requerido R.C.S.T. y se decretó el sobreseimiento temporal respecto de éste. Asimismo, no existiendo diligencias pendientes se declaró cerrada la investigación y se dispuso dar vista de los antecedentes al señor F.J. de la Corte Suprema, quien evacuó su dictamen a fojas 316, estimando que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción, de acuerdo con la legislación chilena. Señala, además, que la responsabilidad penal que podrían haber tenido los requeridos por los delitos de asociación ilícita y contrabando, se encuentra prescrita por estar penados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR