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Causa nº 2811/2018 (Casación). Resolución nº 11 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en primera instanciaC-6220-2014
Número de expediente2811/2018
Fecha28 Marzo 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación928-2017
PartesGUTIÉRREZ SAN MARTÍN HERNÁN MIGUEL CON I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR.
Número de registro2811-2018-11
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos:

Primero

Que en estos autos Rol N° 2811-2018, sobre juicio ordinario, caratulados “G.S.M.H.M. con I.M. de Viña del Mar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma, deducido por la demandada Municipalidad de Viña del Mar, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, con declaración que elevó el monto por concepto de daño moral que debe pagar la demandada al actor, a la suma de $70.000.000.

Segundo

Que en el recurso se sostiene que los jueces de alzada, al decidir elevar el monto de la indemnización, incurrieron en la causal de casación prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concreto, “extra petita”, porque el fundamento que se utilizó para dicha declaración, es distinto al que se fijó por las partes, en la etapa de discusión.

Explica que en la demanda el actor solicitó la reparación del daño moral sobre la base del dolor, pesar y molestia que le había generado el accidente que lo afectó y por el cual ejerció la acción de autos, básicamente por la “molestia sufrida en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos”, esto es, “el mal, el perjuicio o la aflicción que el ilícito del juicio causó en las facultades espirituales o sentimientos del actor”. Sin embargo, en la apelación, expuso que el perjuicio moral es omnicomprensivo de otros y el demandante adicionó dentro del mismo, la reparación del daño corporal, expresando que “los daños no patrimoniales pero si personales, que son los que ahora interesan, están constituidos por el corporal y el moral”, luego lo define de esa manera y concluye, sin dar cuenta efectiva de su afirmación, que la jurisprudencia ha considerado el detrimento corporal como parte del moral, denominándolos genéricamente “daños morales”, tesis que contradice lo que más adelante el apelante propone en su arbitrio, cuando indica que los daños no patrimoniales están constituidos por categorías distintas, entre otras, el corporal y moral.

El recurrente, conforme a lo expuesto, colige que en la sentencia impugnada se alteró la causa de pedir de la acción, porque el fundamento para aumentar el monto de la indemnización, refiere a un detrimento moral omnicomprensivo, entendiendo que la “dimensión del daño moral” comprende el corporal, sin reparar que la causa o fundamento inmediato, tanto de hecho como de derecho, establecido en la demanda, difiere diametral y sustantivamente de la causa sobre la cual se solicitó la reparación del daño corporal en la apelación. Agrega que este último no fue pedido originalmente, razón por la que, en consecuencia, los jueces de alzada alteraron la regla de la congruencia procesal que debió existir entre la demanda y la sentencia.

Por último, se refiere al modo en que el vicio de forma que denuncia influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, reiterando que ésta no se ajusta al mérito del proceso y violenta el principio de congruencia, porque aumentó la indemnización por concepto de daño moral, sobre la base de un fundamento ajeno a la determinada en la etapa de discusión, esto es, por un causa no alegada en la oportunidad procesal correspondiente.

En mérito de lo expuesto, pide se acoja su recurso y se...

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