Causa nº 917/2012 (Casación). Resolución nº 15565 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436051682

Causa nº 917/2012 (Casación). Resolución nº 15565 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso917/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación771-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-284-2008 3º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala de Verano

Santiago, quince de febrero de dos mil doce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1DEG.- Que en estos autos rol Nº 284-2008, del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, sobre juicio ordinario laboral de cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, caratulado "G.V., E. con A.F.P. Provida", la demandante recurre de casacion en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmo el fallo de primer grado que, a su vez, acogio la demanda de fojas 1, solo en cuanto se condeno a la demandada a pagar las siguientes prestaciones, con los reajustes e intereses senalados en el articulo 63 del Codigo del Trabajo: a) $808.201, por un periodo de feriado legal y b) $500.315, por trece dias de feriado proporcional.

2-o.- Que la demandante fundo su pretension senalando, en resumen, que ingreso a trabajar para la demandada con fecha 10 de mayo de 2005 y hasta el 28 de diciembre de 2007, fecha en la que se procedio a poner termino a dicho contrato, invocando las causales concurrentes del numeral 7DEG del articulo 160 y del N.. 6 del articulo 159, ambos del Codigo del Trabajo, siendo su ultima remuneracion mensual ascendente a la suma de $1.321.848.

Agrega que los hechos en los que se fundan estas causales son absolutamente falsos, de tal forma que su despido es injustificado, razon por la cual solicita se le paguen las siguientes prestaciones: a) Imposiciones y diferencias de imposiciones conforme a la remuneracion senalada; b) Remuneraciones por los 28 dias trabajados de diciembre de 2007; c) Feriado legal y proporcional por los ejercicios 2006 y 2007; d) Indemnizacion a titulo de desahucio y e) Indemnizacion por anos de servicio con el incremento del 80% o lo que el Tribunal determine.

3-o.- Que la demandada, al contestar, pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, senalando, resumidamente, que si bien son efectivos los hechos relativos a las funciones y periodo en los que se prestaron los servicios, como asimismo la causales invocadas para el despido, no lo son en lo que se refiere a su ultima remuneracion mensual, que era variable y su promedio inferior al indicado por la actora.

Sostiene que la actora, que se desempenada como agente de ventas para la demandada violo las normas sobre afiliaciones y traspasos, establecidas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones al tramitar una orden de traspaso irrevocable a nombre de una clienta, quien declaro que su firma fue falsificada, lo cual se corroboro con el peritaje respectivo. Por lo anterior estima que el despido fue justificado y las indemnizaciones demandadas, improcedentes.

Por ultimo, respecto de las demas prestaciones demandadas, indica que es falso que se adeude concepto alguno por las mismas.

4-o.- Que la sentencia cuestionada, que confirmo el fallo de primer grado, el cual, a su vez, acogio la demanda solo en cuanto condeno a la demandada a pagar las prestaciones correspondientes a feriado legal y proporcional, rechazandola en lo demas. Reflexiona, en cuanto interesa al recurso en estudio, en orden a que en el caso sub lite, esta acreditado que la actora incumplio los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones como agente de ventas de la demandada. Aun mas, adiciona, que constituyen obligaciones laborales, no solo aquellas que han sido expresamente consignadas en el contrato, sino que tambien, todas aquellas que derivan de la naturaleza especial de dicha convencion.

Concluye razonando que el hecho de que la actora, en su calidad de agente de ventas de la demandada, haya presentado la orden de traspaso con la firma que no correspondia a la afiliada, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, de una magnitud suficiente para provocar el termino del contrato, configurandose en la especie la causal contemplada en el articulo 160 Nro. 7 del Codigo del Trabajo.

5DEG.- Que, en el recurso de casacion en el fondo, la recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los articulos 455 y 456 del Codigo del Trabajo, y las leyes reguladoras de la prueba, ello en relacion con los articulos 160 Nro. 7 y 159 Nro. 6 del aludido cuerpo legal, por cuanto el sentenciador efectuo una apreciacion erronea de la prueba rendida, toda vez que respecto de la falsificacion alegada por la demandada en contra de la trabajadora, si bien se establecio por el peritaje que la firma no correspondia a la afiliada, no es menos cierto que no se justifico que esa firma hubiese sido estampada por la demandante, considerando, ademas, que en el proceso de afiliacion intervinieron varias personas y que transcurrieron mas de seis meses desde la ocurrencia del hecho y el despido, circunstancia esta que demuestra la ausencia de gravedad del mismo, requisito indispensable para que se configure la causal prevista en el numeral septimo del articulo 160 del Codigo del Trabajo.

6DEG.- Que son hechos de la causa asentados por los jueces del grado, los siguientes:

  1. la existencia de la relacion laboral entre las partes, la que se inicio el 10 de mayo de 2005;

  2. el contrato de trabajo termino el 28 diciembre 2007, por decision unilateral de la demandada, quien al efecto invoco las causales contempladas en los articulos 160 Nro. 7 y 159 Nro.6 del Codigo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y caso fortuito o fuerza mayor, respectivamente;

  3. la actora cumplia funciones para la AFP Provida S.A. como agente de ventas, las que consistian en promover entre los trabajadores dependientes e independientes la incorporacion y afiliacion a la demandada, efectuar todos los tramites necesarios para perfeccionar dicha afiliacion, remitir y entregar todos los documentos o antecedentes que de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Administradoras de Fondo de Pensiones o de la propia Administradora corresponda, tanto al afiliado como al supervisor que se le indique y, en general, efectuar todas las diligencias o gestiones que sean necesarias para la afiliacion o conservacion de trabajadores a la AFP, asi como proporcionarles informacion y promover la apertura de cuentas de ahorro y cualquier otro producto o servicio que proporcione la empleadora;

  4. la demandada comunico por escrito el despido mediante carta aviso de 27 de diciembre de 2007, por la cual invoco las causales de termino de contrato que la empleadora fundo en que la actora habria incumplido gravemente las obligaciones establecidas en su contrato de trabajo, especialmente en el anexo sobre Obligaciones y Prohibiciones Especiales, Etica con el Cliente, asi como la normativa establecida por la Superintendencia de AFPs y a la vigencia y mantencion del Codigo del Agente de Ventas, sin el cual no se pueden desempenar las labores para las cuales habia sido contratada, toda vez que al efecto la actora habria tramitado la orden de Traspaso Irrevocable Folio 4609944, de fecha 15 de junio de 2007, a nombre de la afiliada Sra. T.R.A., quien ha declarado que su firma en dicho documento ha sido falsificada, circunstancia que conforme a la normativa vigente habria sido ratificada mediante peritaje caligrafico;

  5. la demandante incumplio los procedimientos relativos al ejercicio de sus funciones como agente de ventas de la AFP demandada al realizar la operacion de traspaso de AFP de dona T.R.A., mediante una orden en que la firma puesta en el documento no correspondia a esta ultima;

  6. la remuneracion promedio, pagado y...

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