Causa nº 3745/2012 (Otros). Resolución nº 122950 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482320558

Causa nº 3745/2012 (Otros). Resolución nº 122950 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3745/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7582-2010 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-10733-2008 - 17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

La abogada Galia Gimpel Martínez, actuando en representación de X.M.G.D., M.I.S. Garrido, R.A.M.V., G.H.S.A., R.A.B.V. y E.O.S., en este procedimiento ordinario que siguieron contra la Universidad de Chile, Rol N° 10.733-2008 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, recurre de casación en el fondo contra la sentencia que la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el 8 de marzo de 2.012, a fojas 565, confirmando, sin más, la que la mencionada judicatura había emitido el treinta y uno de agosto de dos mil diez, a fojas 495, que desestimaba la demanda.

Considera infringidos el Decreto con Fuerza de Ley N° 153, por falta de aplicación y si bien efectúa una referencia general a él, menciona su artículo 12 h).

  1. mismo tiempo esgrime violación de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de treinta de septiembre último, con la intervención del abogado que compareció a defender el alzamiento, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - En síntesis, como una manera de introducir el tema para la mejor comprensión de lo que a su respecto se dirá, se trata de personas que desempeñaron diversas funciones en distintas unidades de esa casa de estudios, la más antigua de las cuales se incorporó el año 1.967, quienes explican que el diez de diciembre de dos mil tres, en una reunión extraordinaria del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, se trató la aprobación del proceso de restructuración de esa facultad, que derivó en el Decreto Exento N° 0027.141/2003 de Rectoría, declarando dicha restructuración, por un plazo de seis meses, con la finalidad de implementar sistemas modernos de gestión, y en el Decreto N° 0027.404/2003 del día siguiente, modificando la estructura de esa Facultad.

    El 15 de diciembre, aducen los pretendientes, R. emitió sendos decretos que dispusieron la supresión de los cargos que cada una de ellos ejercía, para surgir un nuevo decreto, el N° 2.271, de 2 de marzo posterior, que estableció la nueva planta del personal no académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que llevó aparejado el encasillamiento en los cargos de los funcionarios que no lo estaban en la anterior estructuración, encasillamiento que no incluyó a los demandantes.

    Solicitan la nulidad de derecho público de los decretos que suprimieron los cargos que ocupaban en la referida planta y que como consecuencia de ello, se les restituya a los mismos, pagándoseles las remuneraciones devengadas en el tiempo intermedio, aparte del resarcimiento del daño moral.

    La sentencia del Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, íntegramente confirmada por su Corte de Apelaciones, desestimó la demanda, centrando el análisis en la interpretación del artículo 12 h) del Decreto con Fuerza de Ley N° 153 de...

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